STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2646 |
Número de Recurso | 33/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio del año 2005.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso de apelación nº 33/2005, interpuesto por don Jesús María , representado por el Procurador don Antonio de Armas Vernetta, asistido por la Letrada doña María Paz Martín Martín, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, de fecha 18 de febrero del año 2.005 , compareciendo en esta alzada, en calidad de apelada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos.
La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por el Sr. Jesús María contra la resolución de 10 de noviembre del 2003, de la Gerente de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, por la que se dispuso modificar la distribución del horario de trabajo del ahora apelante -médico de la zona básica de salud de La Oliva- y el lugar de la consulta, que hasta ese momento se repartía entre el casco de La Oliva y Corralejo y que a partir del 1 de diciembre del 2003 sería exclusivamente Corralejo.
Notificada la anterior resolución a las partes, por el Sr. Jesús María se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada.
Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de junio del año 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La asistencia sanitaria, en cuanto servicio de protección de la salud, según el art. 43 de la Constitución, asumido por la Comunidad Autónoma , art. 49 de la Ley General de Sanidad de 23 de abril de 1986 , debe estructurarse conforme a esta Ley y los respectivos Estatutos de Autonomía, art. 4-2 del mismo texto legal , conforme con lo dispuesto en el art. 149-16 de la Constitución :...
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