STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:1362
Número de Recurso1562/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 295/2003 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.562/02, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 4 de Abril de 2.002 en Autos núm. 24/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús María en reclamación sobre reclamación de derechos contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Abril de 2.002, por la que estimando la demanda formulada por el actor y con revocación de la orden de traslado cursada por escrito de 27-9-01, condenaba al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a reponer al actor en su puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial en el Hospital de Motril, con las funciones inherentes a dicho cargo. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Que el actor, D. Jesús María con D.N.I. nº NUM000 , de profesión Ingeniero Técnico Industrial del Estatuto del Personal no Sanitario de Instituciones sanitarias, viene prestando sus servicios como tal en el Hospital de Motril dependiente del S.A.S. por nombramiento de 22-05-92 y toma de posesión de 10- 06-92. Habiendo prestado con anterioridad servicios de esa categoría en ese hospital y en el de Baza con carácter interino o eventual. El art. 11 del Estatuto del Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias, establece las funciones del personal técnico titulado de grado superior y medio y de manera especial, respecto a los ingenieros técnicos industriales establece como funciones: 1ª) Con dependencia jerárquica del Administrador de la Institución, le corresponde la organización y responsabilidad directa del mantenimiento y conservación de las instalaciones de todo tipo, así como las operaciones menores de entretenimiento de los edificios. 2ª) Emitir informe sobre todas aquellas cuestiones puramente técnicas que le sean solicitadas. 3ª)

Confeccionar proyectos presupuestarios de aquellas obras e instalaciones que sean necesarias en la

Institución. 4ª) Controlar y resolver, dentro del campo de su competencia, las incidencias que vayan surgiendo. 5ª) Conocer diariamente las pequeñas obras a realizar, señalando y dirigiendo el orden y la forma en que deben ser resueltas. 6ª) Asesorar en aquellas dudas que surjan en las obras y reparaciones que se efectúen. 7ª) Asumir el mando del personal de Servicios Especiales y de Oficio, así como la organización y puesta al día del almacén de materiales de repuesto y herramientas. 8ª) La organización y dirección de los talleres de los distintos oficios que funcionen en la Institución con destino a trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones. 9ª) La inspección e información sobre la actuación de los adjudicatarios de los servicios de mantenimiento contratados, exigiendo el cumplimiento de lo especificado en los respectivos contratos. 2º.- El Decreto 105/1.986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia especializada y órganos de dirección de hospitales, establece como objetivos la delimitación del marco territorial que permita una sectorización operativa de la Red Hospitalaria Pública de Andalucía y la fijación de los criterios de organización de los Centros Hospitalarios. Se establece que los Hospitales del S.A.S., podrán estar integrados por distintos centros, cuya denominación se ajustará a sus funciones asistenciales y con referencia, en todo caso, al Hospital en el que se integren. En función de las necesidades asistenciales y de servicios, el personal del área Hospitalaria podrá prestar sus servicios profesionales tanto en el Hospital como en los Centros Asistenciales integrantes. Todo ello sin perjuicio d lo dispuesto en el Decreto 195/85 en lo referente al Dispositivo de Apoyo Específico de Atención Primaria. En virtud de lo anterior, por Resolución 10/94 de 28 de marzo del Director Gerente del S.A.S., el Área Hospitalaria del Sur de Granada la compone el Hospital Santa Ana de Motril y Centro Periférico de Especialidades de Motril. Los órganos de dirección de los centros se adecuarán y quedarán comprendidos en la estructura directiva existente de los Hospitales en los que se integran. 3º.- Con fecha 17-01-1995 la Gerencia del Hospital de Motril comunicó al actor que, siendo necesario conocer y controlar el estado del edificio e instalaciones del Centro Periférico de Especialidades de Motril, sito en Avda. de Salobreña y perteneciente a esta área hospitalaria, deberá hacerse cargo de las siguientes tareas: estudio y evaluación de las instalaciones de alta tensión, baja tensión, climatización, fontanería y protección de incendios; definición del plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones mencionadas; puesta en marcha de un plan de seguridad y emergencias. Deberá emitir informes mensuales de la marcha de estos trabajos. Por estar físicamente distantes estas dependencias, queda...

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