STSJ Andalucía 645/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:2932
Número de Recurso685/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución645/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS FELIPE VINUESAD. LUIS HERNANDEZ RUIZD. JULIO PEREZ PEREZD. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

M. D.

SENTENCIA NÚM. 645/2000

Autos 258/97

Jaén 2

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRIÓN

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de Febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 685/98, interpuesto por S.A.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 19 de enero de 1.998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lorenzo en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 1.998, por la que estimando la demanda interpuesta por Lorenzo , contra Servicio Andaluz de Salud; debía declarar y declaraba el derecho del actor a obtener el reingreso al servicio activo con carácter provisional y efectos de 1-1-1.997, en cualquier plaza vacante de la categoría del actor existente en el Centro de Salud Federico del Castillo o, en su defecto, en el Hospital "Ciudad de Jaén", así como a percibir los salarios dejados de percibir desde el 24-1-97 y hasta el ingreso se haga efectivo, condenando al SAS., a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de lo acordado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor con fecha 28-7-92 obtuvo plaza en propiedad como ATS., del Insalud en el hospital "El Sabinal" de Las Palmas de Gran Canaria, plaza de la que tomó posesión el día 30-7-92.

  2. - En autos obra certificado de 15-7-1.997 expedida por el Subdirector de personal del Servicio Andaluz de Salud, que obra en autos al folio 12 de proceso y se reproduce.

  3. - En fecha 11-12-95 el actor solicitó excedencia voluntaria con efectividad desde 1-Enero-96, dictando el director general de asistencia sanitaria resolución de 12-12-95 por la que estimó la petición, concediéndose al actor "excedencia con efectividad del día 1-enero 1.996 por un tiempo inferior a un año, advirtiéndose que en consecuencia no podrá solicitar el reingreso al servicio activo hasta pasado un año a contar desde la fecha de la concesión, sin que pueda desempeñar función alguna en la Seguridad Social mientras se halle excedente".

  4. - El actor, que prestó servicios en el Hospital Nuestra Señora del Pino "El Sabinal" durante 3 años, 5 meses y dos días, presentó el 3-12-96 solicitud de reingreso provisional al servicio activo en plaza DUE., primero en centro de Salud Federico del Castillo y segundo en el Hospital General de Especialidades "Ciudad de Jaén".

  5. La Delegación Provincial de Salud, mediante escrito de fecha 20-1-97, desestimó su solicitud en atención a que el art. 114 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, modificó los términos de la antedicha disposición adicional sexta delR.D. 118/91 precisando que el reingreso provisional deberá producirse en la misma área de salud en que fue concedida la excedencia, lo que fue notificado el 23-1-97.

  6. - Se interpuso reclamación previa el 12-2-97 y se amplió posteriormente al 17-3-97, que fueron desestimadas.

  7. - No consta acreditada la inexistencia de vacantes en el centro de Salud Federico del Castillo o Hospital General de Especialidades "Ciudad de Jaén".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por S.A.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR