El control sanitario y comercial de los productos alimenticios y alimentarios y de su informacion desde el ayuntamiento de madrid

AutorD. Emiliano Rojas Gil
Páginas234-242

    Ponencia presentada en las jornadas sobre "La Defensa del Consumidor en Ámbito Alimentario" celebrada el 8 y 9 de mayo.


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Introducción

El control analítico de alimentos, bebidas y aguas, tanto desde el punto de vista de composición, limite máximo legislado de diferentes aditivos, así como residuos de compuestos después de tratamientos en animales vivos, o tratamientos por plaguicidas en vegetales y frutas, y residuos de compuestos orgánicos aportados por cesión de envases, o degradaciones en almacenamiento, se realiza en el Ayuntamiento de Madrid en el Laboratorio Municipal, según los criterios de funcionalidad, de acuerdo con los aspectos legales que se indican.

1.º La Ley 11/1998, de 9 de Julio (B.O.C.M. n.° 167, de 16.07.98), de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece en su art. 63, que corresponde a las Entidades Locales velar por la protección y defensa de los consumidores, con el alcance y contenido relacionados, entre otros, con la Inspección de productos y servicios de use o consumo común, ordinario y generalizado puestos a disposición del consumidor, para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

2.° El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (B.O.E. n.° 168, de 15.07.83), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en el art. 16, reglamenta que las pruebas analíticas de control de muestras de productos alimenticios y alimentarios se realizaran en Laboratorios Oficiales o Acreditados por la Administración para estos fines, empleando métodos analíticos que se encuentren oficialmente aprobados y, en su defecto, recomendados nacional o internacionalmente.

3.º El Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto (B.O.E. n.° 246, de 14.10.95), por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, en el art. 3 indica que para que los laboratorios, tanto públicos como privados, a los que se refieren el articulo 16 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y laPage 235 disposición adicional del Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, puedan participar validamente en el control oficial de los productos alimenticios, habrán de cumplir los criterios generales de funcionamiento de los laboratorios de ensayo establecidos en la norma LINE 66.501 «Criterios generales para el funcionamiento de los laboratorios de ensayo» (que se corresponde con la norma EN 45.001) y completados con los métodos de trabajo normalizados y la verificación por sondeo de su cumplimiento por parte del personal de garantía de la calidad, de acuerdo con los principios números 2 y 7 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de practicas correctas de laboratorio, tal y como se establece en la sección II del Anexo 2 de la Decisión del Consejo de la OCDE, de 12 de mayo de 1981. Los laboratorios que no cumplan tales criterios de evaluación no podrán ser autorizados para el control oficial de productos alimenticios. La normativa europea marcada por las Directivas 89/397 CEE y 93/99/CEE (transpuesta en el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios) obliga a superar un proceso de acreditación o reconocimiento formal de la competencia técnica del Laboratorio para realizar el conjunto de ensayos necesarios para el control oficial de productos alimenticios

4.º La Directiva 96/23/CEE del Consejo, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, y transpuesta en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, legisla la necesidad de detectar mediante controles en Laboratorios de Referencia Nacionales y de Rutina autorizados por las Comunidades Autónomas, según el Plan Nacional de Investigación de Residuos, la posesión o la presencia de sustancias o productos prohibidos que...

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