SAP Barcelona 46/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2007:2061 |
Número de Recurso | 699/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 699/2006
JUICIO VERBAL Nº 1134/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 46/2007
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 23 de enero de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1134/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando integrametne la demanda interpuesta por Mapfre Mutualidad de Seguros contra Linea Directa Aseguradora condeno a la demandada a abonar la cantidad de 1.827,25 euros, intereses legales desde la fecha de su reclamación extrajudicial de 22 de juniod de 2005 y costas del procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
MAPFRE Mutualidad, que es la entidad actora formuló demanda contra Linea Directa Aseguradora en la que le reclamaba el importe de la asistencia sanitaria que precisó Don Santiago, conductor de un ciclomotor asegurado por ella, como consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por un vehículo asegurado por la demandada. La demandante fundó su reclamación en la subrogación prevista en el art, 43 LCS y 7 de la LRCSCVM, sí como en el art. 82 LCS, y además en la estipulación séptima del Convenio de Asistencia Sanitaria derivado de Accidentes de Tráfico suscrito por ambas partes.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda sobre la base de la cláusula 7ª del Convenio, contra la que se alza ahora la demandada con diversos argumentos.
Alega la apelante que se accionó con base en el art. 43 LCS, pero no con base en la cláusula 7ª del Convenio de Asistencia Sanitaria, y que el art. 43 LCS sólo permite repetir lo pagado al asegurado como indemnización, y no es indemnización lo pagado, como ocurre aquí, en virtud de una póliza de accidentes personales. Añade que no sería de aplicación la excepción de la estipulación 7ª del Convenio porque el vehículo que conducía el asegurado de la actora no era un vehículo de tercera categoría, ya que se trataba de una motocicleta y no de un ciclomotor, y que en cualquier caso la acción estaría prescrita porque el plazo de un año empezaría a contar desde el momento del accidente y en el telegrama interrumpiendo la prescripción se hacía referencia a la reclamación con base en la acción contractual del convenio, pero no en la extracontractual, que es la que se ejercita.
La demandante fundó...
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