STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4132
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de octubre del año dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación (91/05) interpuesto por el Gobierno de Canarias, representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo parte recurrida doña Amelia , representada por el Procurador don Jorge Cantero Brosa, bajo dirección del Letrado don Gonzalo Franchy del Rio. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el 23 de marzo del 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amelia a contra la resolución de 20 de junio del 2002, del Director General del Servicio Canario de Salud, que desestimó la acción de responsabilidad patrimonial formulada por la interesada. Mediante el ejercicio de tal acción la Sra. Amelia a solicitó una indemnización de 120.205 euros por haberse quedado embarazada en 1998, no obstante someterse en 1996 a una intervención de esterilización en el Hospital Materno Infantil.

En 1999 dio a luz una niña sana.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada TERCERO.- Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de octubre del 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Gómez Cáceres, Magistrado de esta Sala FUNDAMENTOS JURIDICO PRIMERO.- La sentencia impugnada parte de la base, en síntesis, de que no habiéndosele suministrado previa información a la recurrente sobre los riesgos de fracaso inherentes a la intervención quirúrgica que se le practicó, el embarazo y ulterior nacimiento de un bebe suponen un daño moral que doña Amelia a no tenía el deber jurídico de soportar; lesión resarcible que cuantifica en 30.000 euros.

SEGUNDO

El escueto escrito impugnatorio...

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