ATS, 8 de Febrero de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:1323A |
Número de Recurso | 20974/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20974/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE HARO
Fecha Auto: 08/02/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20974/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.
Con fecha 16 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 232/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Vitoria, Diligencias Previas 1444/17, acordando por providencia de 22 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de diciembre, dictaminó: "... es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Vitoria nº 1" .
Por providencia de fecha 22 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro incoó Diligencias Previas con el atestado de la EDOA de la Guardia Civil de Logroño donde compareció una persona denunciando a personas dedicadas al tráfico de drogas, concretamente cocaína, speed y marihuana en cantidades importantes en las provincias de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y La Rioja. Al denunciante se le asigna nombre de testigo protegido NUM000 .
En la denuncia consta que Evaristo , ecuatoriano, se abstece de cantidades importantes de cocaína, speed y marihuana para suministro a terceros, siendo éstos los vendedores finales en el mercado. El citado Evaristo se encuentra a diario en Vitoria donde cuenta con su mayor clientela con habitaciones alquiladas, utilizándolas para ocultar droga y dinero, empleando para los alquileres a terceras personas.
El Juzgado de Haro por auto de 24/8/17 se inhibe a Vitoria. El nº 1 al que correspondió, por auto de 27/10/17 rechaza la inhibición, planteando el Juzgado de Haro esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Vitoria. Los hechos objeto de la denuncia revelan la existencia de una organización dedicada al tráfico de drogas que ejerce su actividad en Vitoria (aunque se adquiere la droga supuestamente en Madrid), con designación del supuesto jefe de la misma, y con un concreto episodio delictivo ocurrido también en Vitoria. En Haro, simplemente, parece que se han denunciado los hechos supuestamente delictivos, por lo que si se atiende al principio establecido en el art. 14.2 de la LECrim ., el juzgado competente será aquel del lugar de comisión del delito y éste parece ser en el presente caso el Juzgado de Vitoria. Por ello la competencia le corresponde a ese Juzgado.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria (D.Previas 1444/17), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Haro (D.Previas 232/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia
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AAP Córdoba 89/2019, 27 de Marzo de 2019
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