AAP Córdoba 89/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2019:50A
Número de Recurso962/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.962/2018

Autos: Ejecución Hipotecaria Núm.562/2012

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozoblanco

AUTO Núm. 89/2019

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Víctor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a 27 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Pozoblanco, en los autos de ejecución hipotecaria número 562/12, se dictó auto de fecha 22 de enero de 2018 cuya parte dispositiva dice:

" Desestimar íntegramente el incidente extraordinario de nulidad planteada por el Procurador Sr. Rojas Espuny en nombre y representación de DOÑA Raimunda, ordenando continuar con la ejecución despachada por los trámites previstos en la Ley".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Rojas Espuny, en nombre y representación de Dª. Raimunda, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando se dicte resolución en la que se declare la nulidad de las actuaciones por la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y con ello se acuerde el sobreseimiento de la ejecución; y, subsidiariamente, se acuerde la suspensión de la tramitación del procedimiento hasta tanto no se resuelva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, en auto de fecha 8 de febrero de este año ; y asimismo, se impongan las costas a la parte ejecutante si se opusiere al recurso interpuesto.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte contraria, habiendo presentado escrito de oposición a la apelación el Procurador de los Tribunales D. Manuel Berrios Villalba, en representación de CAIXABANK, S.A. cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.

CUARTO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día 20.03.19. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Despachada ejecución el 3.12.2012 en virtud de escritura de préstamo hipotecario fechada el

7.10.2003, Dña. Raimunda, parte ejecutada, el 21.9.2017 presentó demanda promoviendo incidente de oposición solicitando -entre otros extremo- que se declarara la nulidad de la cláusula abusiva que f‌ija el vencimiento anticipado.

Tras evacuar el traslado conferido, oponiéndose la ejecutante, el Juzgado -al considerar que la parte ejecutada ha tenido conocimiento de la tramitación y ha podido presentar alegaciones y recursos, no verif‌icándolo hasta haberse acordado la cesión del remate y la cancelación de la hipoteca garantizada- acordó desestimar el incidente extraordinario planteado, sin realizar pronunciamiento alguno sobre el carácter abusivo de la cláusula que se denuncia .

Contra dicho auto se alza la parte ejecutada.

SEGUNDO

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social permite oponerse a la ejecución hipotecaria alegando " el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la liquidación exigible ". El propio Preámbulo de la Ley 1/2013, indicaba expresamente que la modif‌icación del procedimiento ejecutivo a efectos de que, de of‌icio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas, se adoptaba a resultas de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, que resolvió la cuestión prejudicial...

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