Las sanciones tributarias y las sanciones de prevención del blanqueo

AutorMiguel Ángel Sánchez Huete
Páginas259-298
CAPÍTULO 7
LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Y LAS
SANCIONES DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
La garantía del cumplimiento de las obligaciones formales, aquellas
que no suponen el pago de una cuantía como consecuencia de su trans-
gresión, se efectúa genéricamente sobre la base de sancionar administra-
tivamente tales comportamientos. En tal sentido el legislador establece
una estrecha vinculación, cuando no manifiesta identidad, entre incumpli-
miento de la obligación y su infracción. Tal proceder cuestiona seriamente
la necesaria tipicidad exigible en el ámbito punitivo, que demanda la
concreción del comportamiento punible como garantía para su previsión
y certeza; tipicidad, en ningún caso deducible de cualquier genérico e in-
concreto incumplimiento. Pero, además, se generan no pocos problemas
asociados que evidencian el carácter accesorio con que se concibe a la
sanción administrativa en tal contexto.
Esta tradicional correlación, entre incumplimiento de la obligación
formal y la comisión de una infracción, parece naturalizar la reiteración
de infracciones de diversos ámbitos administrativos que lesionan un mis-
mo bien jurídico. En tal sentido, puede no extrañar la concurrencia de
diversas sanciones administrativas al mismo sujeto cuando este aparece
vinculado por diversas relaciones administrativas. Ahora bien, adoptar
una perspectiva punitiva, que pivote en torno al bien jurídico, nos lleva
a desterrar tal vinculación incumplimiento—infracción y, lo que es más
importante, imposibilita la reiteración de sanciones por los mismos sujetos
y ante hechos y bienes sustancialmente idénticos.
En tal tesitura, y como intentaremos evidenciar, la identidad o no de
las infracciones no depende del incumplimiento de la norma administra-
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tiva en cuestión, sino del valor jurídico lesionado que conforma el bien
jurídico; y si este es idéntico, y se dan las demás identidades —sujeto y
hecho—, no podrá sancionarse reiteradamente la misma conducta.
El objeto del presente capitulo es reflexionar sobre si las infracciones
de informar y colaborar administrativamente, del ámbito tributario y de
prevención del blanqueo, lesionan un mismo bien jurídico. Y si lesionan el
mismo bien, recaen sobre el mismo sujeto, y su objeto es idéntico, no será
posible su imposición cumulativa so pena de vulnera el principio punitivo
del non bis in idem.
1. LA PRIVATIZACIÓN DE LA GESTIÓN
Y LA PREVENCIÓN DEL RIESGO
La información y colaboración con la Administración posee un es-
pecífico y relevante tratamiento, tanto para prevenir el blanqueo como
para la gestión tributaria. Ahora bien, confluyen en no pocos efectos y
consecuencias. En el ámbito tributario se ha hablado de la privatización
de la gestión tributaria que ha supuesto encomendar a los particulares no
pocas funciones tradicionalmente administrativas. Desde la perspectiva de
las normas administrativas de prevención del blanqueo de capitales, se ha
enfatizado su función preventiva. Resulta así que los deberes formales que
han llevado a la privatización de la gestión desempeñan, simultáneamente,
una función preventiva a la hora de disuadir conductas lesivas mediante
la información que procuran.
La privatización de la gestión tributaria 1 ha conllevado la proliferación
de obligaciones formales a cargo del obligado, y la ubicación de las tareas
administrativas en una fase posterior de control. Dicha privatización se
pone en evidencia con el establecimiento de un conjunto de vinculaciones
que concurren en la obligación de autoliquidar. La autoliquidación implica
una obligación de declarar —de comunicar unos hechos a la Adminis-
tración—, de calificar jurídicamente tales acontecimientos facticos, de
cuantificar el importe del tributo, y de efectuar, eventualmente, el ingreso.
El sistema de autoliquidación se fundamenta en el protagonismo del con-
tribuyente, se ha desplazado hacia los contribuyentes el cumplimiento de
las tareas que tradicionalmente tenía encomendadas la Administración en
los procedimientos de aplicación de los tributos. Correlativo a la asunción
de tales tareas gestoras la actividad de la Administración tributaria pasa, de
centrarse en tareas de liquidación, a tareas de comprobación y control de la
actividad del obligado. En tal esquema la aplicación del sistema tributario
1 Expresión acuñada por J. J.
FERREIRO LAPATZA
, «La privatización de la gestión tributaria y las
nuevas competencias de los Tribunales Económico-Administrativos», Revista Española de Derecho
Financiero, núm. 37, 1983. pp. 84 y 85.
LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Y LAS SANCIONES DE PREVENCIÓN... 261
descansa, en buena medida, en la actividad del sujeto pasivo, reservándose
la Administración el control de lo efectuado mediante la comprobación e
investigación.
Tal fenómeno conlleva también una internalización de la responsabi-
lidad en la aplicación de los tributos. La misma parte de que es el propio
contribuyente el que ha de aplicar normas cuyo conocimiento resulta
difícil, dado su dinamismo y volumen masivo de producción. A nadie
sorprende el afirmar y proclamar lo cambiantes y complicadas que resul-
tan las leyes tributarias, pues ni tan siquiera los expertos están seguros de
conocerlas todas y bien. Ante tal panorama la pregunta inmediata que se
origina es ¿cómo se logra tan compleja aplicación?, ¿mediante una Ad-
ministración con conocimientos superlativos sobre la materia? No parece
ser esta la respuesta.
Por un lado, buena parte de las tareas administrativas se han privati-
zado encomendándose a la ciudadanía, por lo que no es la Administración
quien en primera instancia aplica las normas.
Por otro lado, respecto de las tareas que todavía desempeña la Ad-
ministración, se llevan a cabo por funcionarios cuya formación de base
resulta ajena a las ciencias jurídicas, pues se trata de físicos, economistas,
ingenieros... Pero, entonces, ¿cómo pueden dichos funcionarios aplicar
tales normas que tildamos de complejas? La aplicación descansa en buena
medida en la existencia de catálogos de prácticas simplificados que unifi-
can actuaciones administrativas que son dictados a través de circulares y
resoluciones administrativas. O sea, el criterio directamente aplicable no
son las fuentes del Derecho, sino mandatos jerárquicos. Ello lleva a que
más que resolver sobre la base de la norma se resuelva sobre una relación
de soluciones de casos concretos. Con ello la ley y el reglamento sufren un
proceso de posposición. Tal deterioro aplicativo se ve retroalimentado por
un legislador especialmente sensible a los concretos problemas administra-
tivos de ahí que, en demasiadas ocasiones, sus leyes pretendan la solución
de prácticas concretas más que regulaciones genéricas y sistémicas.
También, al encomendar buena parte de dicha aplicación a los parti-
culares puede llevarnos a pensar cuán instruidos son nuestros ciudadanos
al conocer y aplicar leyes tan complejas. Pero ello tampoco es así, o no es
totalmente de esta manera, la ciudadanía asume la responsabilidad de su
aplicación, pero quien realmente aplica la norma son los asesores fiscales.
Ahora bien, estos se encuentran tan perdidos en el marasmo normativo y
en las dificultades de su entendimiento que acuden a los funcionarios y a
las prácticas de la Administración para encontrar seguridad. Las personas
que no poseen los suficientes recursos para acudir a tales asesores técnicos
siempre podrán acudir a la Administración a pedir información y asis-
tencia, y esta les indicará. Los ciudadanos con más recursos que acuden
a despachos especializados para optimizar sus tributos con operaciones

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