STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:1152
Número de Recurso2264/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.264/98 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. Jose Simon Pastor.

Comunidad de Madrid Ldo. CAM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. .123 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veinticuatro de Enero del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.264/98 interpuesto por el Letrado D. José Simón Pastor en nombre y representación de las empresas "CONSTRUCCIONES METÁLICAS SANDOVAL, SA."

y "CARPINTERÍAS METÁLICAS PARLA, SL.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 6 de Julio de 1.998, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 5 de Febrero anterior, sobre imposición de sanción de multa de 6.010´72 euros (1.000.100 ptas.)

derivada de acta de infracción nº 3692/96; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 23 de Enero del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a las empresas "Construcciones Metálicas Sandoval, SA." y "Carpinterías Metálicas Parla, SL." de una multa de 6.010´72 euros (1.000.100 ptas.).

El acta de infracción n° 3692/96 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Se visitó el centro de trabajo en c/Fuentidueña 14 el día 17.4.96.a efectos de constatación en relación con el accidente mortal sufrido por el trabajador Carlos María el día 15.4.96. Se comprueba infracción del art. 14.1, 2 y 3 y art. 15 de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los arts. 20, 23 y 19 de la Ordenanza General de Seguridad e Higíene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1.971, toda vez que no se utiliza una plataforma de trabajo construida con materiales sólidos y de estructura resistente proporcional al peso que fuera a soportar, ni, como la altura era superior a dos metros, protegida en su contorno con barandillas de 90 cms como mínimo a partir del nivel del piso. Se utiliza en cambio una escalera como plataforma apoyada en superficie inestable y usada por dos trabajadores simultáneamente, infringiéndose también el art. 19 de la Ordenanza indicada. Todo ello en relación con el incumplimiento del deber general del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, de dar las órdenes concretas sobre el cómo y con qué medios se deben realizar los trabajos; nunca debe dejarse a la iniciativa del trabajador la elección del medio para la realización del trabajo, añadido esto al hecho de que el accidentado era oficial 3ª.

Las circunstancias que concurren en el accidente son las siguientes: El Ayuntamiento adjudicó el mantenimiento, conservación y pequeñas reformas de cuatro Juntas de Distrito a la empresa "J. Fernández Molína, SA. " por cuatro años con prórroga hasta Junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR