SAN, 25 de Septiembre de 2007
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2007:4367 |
Número de Recurso | 113/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido La Abulaga S.L. y en su nombre y representación la Procuradora
Sra. Dª Ana María Martín Espinosa, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada
por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de
fecha 9 de junio de 2005, relativa a sanción, siendo la cuantía del presente recurso de 22.703 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por La Abulaga S.L. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Ana María Martín Espinosa, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 9 de junio de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciocho de septiembre de dos mil siete.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 9 de junio de 2005, por la que se confirma la sanción impuesta a la hoy recurrente por Resolución del ICAC de 17 de marzo de 2005, como consecuencia del incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 218 del TRLSA, al no depositar en el Registro Mercantil y en legal plazo las cuentas correspondientes al ejercicio de 2002.
Los hechos de los que dieron origen a la sanción en la descripción hecha por la propia Administración y resulta del expediente administrativo son lo que siguen: la recurrente realizó el deposito de cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente al año 2002, si bien no fueron inscritas por defectos en las mismas - concretamente defecto subsanable consistente en falta de inscripción del nombramiento de administrador-.
La recurrente afirma, y así consta en el expediente, que no se le notificó la denegación...
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