SAN, 1 de Junio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2866
Número de Recurso227/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/227/2005,

interpuesto por DERIVADOS DEL CERDO IBERICO, S. A., representada por la Procuradora Dª.

Sara Martínez Rodríguez, contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

de fecha 10 de febrero de 2005, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto

por aquella frente a la resolución dictada en el expediente sancionador seguido a dicha entidad con

el núm. 1-2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, bajo la

representación y defensa del Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 21.701,49

Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente sancionador tramitado con el núm. 1/2002, la Dirección General de Alimentación (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) dictó resolución de fecha 05 mayo 2003, por la que se impone a Derivados del Cerdo Ibérico SA sanción por importe global de 22.324,03 Euros, más la baja en los Registros de la Denominación de Origen Jamón de Huelva, por la comisión de las siguientes infracciones:

-Cuatro infracciones del art. 46.1 C), 5, del Reglamento de la D. O. Jamón de Huelva , consistentes en la indebida tenencia, negociación o utilización de los documentos, etiquetas, sellos, etc., propios de la Denominación, así como la falsificación de los mismos (multa de 563,44 Euros).

-Veinticuatro infracciones del art. 46.1 C), 6, del citado Reglamento , consistentes en la expedición de jamones y de paletas que no correspondan a las características de calidad mencionadas en sus medios de comercialización (multa de 9.351,84 Euros y baja en los Registros de la Denominación de Origen).

-Veintidós infracciones del art. 46.1 C), 6, del citado Reglamento (multa de 8.182,86 Euros y baja en los Registros de la Denominación de Origen).

-Siete infracciones del art. 46.1 C), 8, del citado Reglamento , consistente en la expedición, circulación o comercialización de jamones y paletas de la Denominación desprovistos de etiquetas numeradas o carentes de medio de control (multa de 3.598,42 Euros).

Veintitrés infracciones del art. 46.1 B), 4, del citado Reglamento , incumplimiento de lo establecido sobre la elaboración de jamones y paletas (multa de 622,54 Euros y baja en los Registros de la Denominación de Origen).

-Siete infracciones del art. 46.1 A), 3, del citado Reglamento , consistente en omitir o falsear datos relativos a la producción o movimiento de producción (multa de 4,93 Euros).

Contra la expresada resolución interpuso la interesada recurso de alzada, que tras los trámites correspondientes fue parcialmente estimado mediante resolución del Secretario General Técnico del Departamento, de fecha 10 febrero 2005, en virtud de lo dispuesto en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, sobre delegación de atribuciones, en el sentido de anular la sanción impuesta (multa de 622,54 Euros) por la comisión de las infracciones tipificadas en el art. 46.1 B), 4, del Reglamento de la Denominación de Origen Jamón de Huelva , consistentes en el incumplimiento de lo establecido sobre la elaboración de jamones y paletas, confirmándose las demás sanciones impuestas.

SEGUNDO

Con fecha de 04 mayo 2005, Derivados del Cerdo Ibérico SA interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo frente a la expresada resolución de 10 febrero 2005. Mediante providencia de 22 junio 2005 se acordó su admisión a trámite y la reclamación del expediente. Una vez recibido éste, fue emplazada la recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones impugnadas, por considerar que las mismas son contrarias a derecho, con imposición de ls costas a la Administración demandada.

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 02 enero 2006, se dio traslado a la parte demandante para el trámite de conclusiones, el que formalizó mediante escrito en el que solicitó la estimación del recurso en los términos solicitados en la demanda. En el mismo trámite, la parte demandada dio por reproducida la súplica de su escrito de contestación a la demanda. Con lo cual, se señaló para votación y fallo el día 24 mayo 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, sobre delegación de atribuciones), de fecha 10 febrero 2005, por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por la Dirección General de Alimentación (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), de fecha 05 mayo 2003, en el expediente sancionador tramitado con el núm. 1/2002; resolución modificada en el sentido de anular la sanción impuesta (multa de 622,54 Euros) por la comisión de las infracciones tipificadas en el art. 46.1 B), 4, del Reglamento de la Denominación de Origen Jamón de Huelva , consistentes en el incumplimiento de lo establecido sobre la elaboración de jamones y paletas, confirmándose las demás sanciones impuestas, confirmando las restantes sanciones impuestas y que han quedado descritas en los antecedentes de hecho de esta sentencia.

SEGUNDO

Frente a la actuación administrativa impugnada, la parte demandante formula los siguientes motivos de impugnación:

_ Vulneración del principio de legalidad ( art. 25 CE ).

_ Incompetencia de la Dirección General de Alimentación para resolver el procedimiento sancionador.

_ Inexistencia de acuerdo válido de incoación del procedimiento sancionador.

_ Sobre las presuntas infracciones cometidas: Inexistencia de las mismas, remisión al escrito de alegaciones formulado en vía administrativa.

_ Vulneración del principio de tipicidad al calificar las infracciones como graves.

_ Vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones.

El Abogado del Estado hace valer lo resuelto en vía administrativa, destacando que el Reglamento de la denominación de origen de que se trata tiene amparo normativo en la Ley 25/1970 y en el Decreto 835/1972 , normas preconstitucionales, por lo que es improcedente exigirle todo lo prevenido sobre reserva de ley en la doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional; que para determinar el órgano competente para sancionar hay que estar al importe de la sanción pecuniaria; que la actuación del instructor está amparada en el art. 13.1 a) del Reglamento regulador del ejercicio de la potestad sancionadora ; y que en la propia resolución sancionadora se justifica la calificación de las infracciones aplicadas.

TERCERO

La parte demandante considera, como queda dicho, que la resolución administrativa impugnada vulnera el principio de legalidad que en materia punitiva establece el art. 25 CE , ya que la tipificación de las infracciones a través de un reglamento postconstitucional vulnera el principio de reserva de ley sentado en dicho precepto, al traer causa de una habilitación preconstitucional (arts. 93.2, Ley 25/1970 ; 129.2, Decreto 835/1972 ) que debe entenderse derogada por caducidad a partir de la entrada en vigor de la Constitución. Cita al efecto las sentencias 52/2003 y 132/2003, del Tribunal Constitucional , y la sentencia del Tribunal Supremo de 02 julio 2004 . Con ello, se plantea la impugnación indirecta de los preceptos del reglamento en el que aparecen tipificadas las infracciones aplicadas por la resolución sancionadora, ya que se impugna un acto de aplicación del reglamento, fundada en que el precepto en cuestión no es conforme a Derecho (art. 26, Ley 29/1998 ).

La Sala comparte el parecer así expuesto, por las siguientes razones:

  1. - En materia sancionadora rige el principio de legalidad material, en su vertiente tipificadora en sentido amplio de atribución de sanciones, tal y como ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias de 3 octubre 1983, 7 abril 1987, 8 junio 1988, 6 febrero 1989 y 20 abril 1989 ), al señalar la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes mediante preceptos jurídicos que permitan predecir, con suficiente grado de certeza, las conductas que constituyen una infracción y las penas o sanciones aplicables. Y el principio de legalidad lleva consigo la prohibición de las interpretaciones analógicas o la aplicación del instituto jurídico de la «analogía» en perjuicio del autor, pues aun cuando dicho principio sufra una gran modulación cuando se trata de infracciones administrativas, tal margen tiene unos límites inexorables, entre el que no cabe aplicar en dicho ámbito la interpretación extensiva o analógica de la norma y la posibilidad de sancionar con una sanción diferente a la que la norma contempla; principio, por otra parte, positivizado en el art. 129.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre ; sólo así se garantiza la seguridad jurídica y la aplicación de la «Lex certa».

  2. - Al regular los principios de la potestad sancionadora, la Ley 30/1992 se refiere al principio de legalidad señalando, entre otros particulares, que la potestad sancionadora de las...

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