SAN, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:5287
Número de Recurso11/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 11/05, se tramita a instancia

de Inocencio y de MGR DE AUDITORIA Y CONSULTORIA, S.L., representados por

la Procuradora Dª Cristina Deza García contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda,

de fecha 20 de octubre de 2004, sobre sanción por infracción en el ámbito de la Ley de Auditoria de

Cuentas; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 10 de enero de 2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito y por evacuado trámite de formalización de la demanda:

  2. - Anule y deje sin efecto la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas de 15.11.2002, dictada en el expediente NTAU 27/2002, por la que se acordó imponer a "MGR DE AUDITORIA Y CONSULTORIA, S.L." una sanción de 3.005,06 ¤, e imponer al socio auditor D. Inocencio una sanción de baja temporal por 4 años; e igualmente anule la resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 20.10.2004 por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar la resolución anterior del ICAC de 15.11.2002.

  3. - Condene en costas a la administración demandada por el carácter manifiestamente arbitrario de su actuación en vía administrativa y por las irregularidades denunciadas en la presente demanda.

    SUBSIDIARIAMENTE

    2- Anule y deje parcialmente sin efecto la resolución del Instituto de Contabilidad y auditoria de Cuentas de 15.11.2002, dictada en el expediente NTAU 27/2002, por la que se acordó imponer al socio auditor D. Inocencio una sanción de baja temporal por 4 años; e igualmente anule la resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 20.10.2004 por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución anterior del ICAC de 15.11.2002.

  4. - Acuerde reducir de cuatro (4) a (1) año, o subsidiariamente de cuatro (4) a dos (2) años, la duración de la sanción de baja temporal impuesta al socio auditor D. Inocencio.

  5. - Condene en costas a la administración demandada por el carácter manifiestamente arbitrario de su actuación en vía administrativa y por las irregularidades denunciadas en la presentes demanda."

  6. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: " Que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva adimtirlo tenga por contestada la demanda y, previa la tramitación legal oportuna, dicte en su día sentencia por la que desestime el recurso, confirme el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho e imponga las costas a la parte actora.".

  7. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 7 de julio de 2005 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 6 de septiembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  8. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 20 de octubre de 2004 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el auditor de cuentas D. Inocencio, ahora recurrente, en su propio nombre y en representación de la sociedad de auditoría de cuentas M.G.R. de Auditoría y Consultoría S.L., también recurrente, contra la resolución de 15 de noviembre de 2002 la Presidencia de Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) por la que se impuso a dichos recurrentes, como responsables de la comisión de una infracción grave, una sanción de multa por importe de 3.005,06 euros a la sociedad y una baja temporal por 4 años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), al considerarles responsables de la comisión de una infracción grave en materia de auditoria de cuentas tipificada en el art. 16 2 g) de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas (LAC) por no haber remitido al ICAC la documentación solicitada en relación con las auditorias de las cuentas anuales realizadas a la entidad ABC 91 S.L. sobre los ejercicio 1999 y 2000.

  2. Reproduciendo sustancialmente los argumentos ya esgrimidos en la vía administrativa previa, aduce el demandante en defensa de su pretensión principal anulatoria de la resolución impugnada y, de la subsidiaria, de reducción de la duración de la sanción de baja temporal impuesta al socio auditor, las siguientes alegaciones:

    - La falta de emisión y notificación al socio auditor de una segunda propuesta de resolución con la sanción de baja como auditor por 4 años; entiende, en concreto, el recurrente que la falta de coincidencia entre la sanción impuesta en la resolución y la inicialmente propuesta por el instructor debe acarrear la nulidad de la resolución impugnada por imponer una sanción superior a la prevista en la propuesta de resolución, sin haber concedido al supuesto infractor un plazo adicional de alegaciones, aduciendo que ello le causó indefensión.

    - Falta de motivación de la sanción de baja como auditor por 4 años especialmente en cuanto a la duración de la misma, teniendo en cuenta las atenuantes concurrentes en el caso.

    - Finalmente alega falta de tipicidad en la conducta sancionada.

    A lo anterior opone el Abogado del Estado lo siguiente: en cuanto al alegado vicio de procedimiento, destaca que a la luz de la doctrina jurisprudencial que se cita en la propia contestación a la demanda resulta la inexistencia de infracción procedimental alguna, pues no estando el órgano resolutorio vinculado por la propuesta de resolución elaborada por el Instructor, podía incrementarse la sanción como, de hecho así se hizo, sin necesidad de conceder plazo alguno de alegaciones, pues no existió una modificación en la calificación de la infracción cometida; respecto de la segunda causa de impugnación, rechaza la falta de motivación ya que el acto administrativo se encuentra sobradamente motivado, con indicación de cuales son los hechos que justifican la imposición de la sanción, así como las normas y argumentos jurídicos aplicados por el órgano sancionador; así mismo considera correcta la valoración de las circunstancias atenuantes recogida en la resolución sancionadora, no habiendo sido la sanción impuesta en su grado máximo y sin que resulten aplicables las atenuantes señaladas en la demanda que se refieren al proceso de auditoría de cuentas de una entidad mercantil, cuándo en el presente caso la infracción se cometió por la negativa a remitir determinada información al ICAC, porque las que circunstancias relativas a la sociedad auditada y el hecho de no haberse causado perjuicio alguno, no resultan, a su juicio, de aplicación al caso; finalmente se rechaza tambien el último argumento invocado por el demandante de falta de tipicidad en la conducta sancionadora, destacando como argumento esencial para la aplicación del art. 16.2 g) el que se refiera a "cuantos datos se requieren en el ejercicio de las funciones que le competen", siendo evidente que la petición de información por parte del ICAC se produjo en el ejercicio de estas funciones.

  3. Centrada así la controversia, la Sala pasa a analizar los argumentos esgrimidos por ámbas partes en defensa de sus respectivas pretensiones.

    La primera de las alegaciones del demandante es la relativa al vicio de procedimiento alegado causante, además, de indefensión.

    Pero tal alegato no puede prosperar, toda vez que, con arreglo al art. 18 del Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 23 de Diciembre de 2008
    • España
    • 23 Diciembre 2008
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 5 de diciembre de 2.005 en el recurso contencioso-administrativo número 11/2.005, sobre expediente sancionador del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en relación con la auditoría de las cuentas anuales de la so......
  • ATS, 17 de Enero de 2008
    • España
    • 17 Enero 2008
    ...de 5 de diciembre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, en el recurso nº 11/05, sobre sanción Por providencia de 23 de mayo de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR