STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:13600
Número de Recurso1395/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 1395/98 Y 1396/98 (ACUMULADOS)

Partes: Dª Frida C/ DIRECCIÓ GENERAL DE PORTS I TRANSPORTS (DEPART. POLITICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA)

S E N T E N C I A Nº 1.054 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D.MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso-administrativos nº

1395/98 Y 1396/98 ACUMULADOS, ambos interpuestos por Dª Frida , representada por el procurador Sr. Manjarín Albert y defendida por la Letrada Dª Maria Isabel Murcia Andujar, contra DIRECCIÓ GENERAL DE PORTS I TRANSPORTS, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resoluciones de fecha 19.03.98 por las que se desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de 28.04.97, relativas al expte. nº 43-02512-96 y al expte. nº 43-02513-96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 16 de octubre de mil novecientos noventa y ocho se acuerda acumular los recursos números 1395/98 y 1396/98.

CUARTO

Por auto de fecha 14 de Marzo de 2000 se recibió el proceso a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos; posteriormente las partes evacuaron el trámite de conclusiones y finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos recursos acumulados en el presente proceso, doña Frida impugna las resoluciones sancionadoras recaidas en los expedientes de la Dirección General de Explotación, Servicio Territorial Demarcación de Tarragona nº 43-02513-96 y 43-02512-96.

En ambos se dictó resolución por el Jefe del Servicio en fecha 28 de Abril de 1.997 por la que se le impuso una sanción de 230.000 ptas. de multa por no llevar el día de 2 de noviembre de 1.996 en el camión de su propiedad matricula BB-....-LT todos los discos diagramas de la semana en curso y el último de la semana anterior. El primer expediente se abrió respecto al conductor don Lorenzo y el segundo respecto al conductor don Jaime .

Frente a estas dos resoluciones la actora interpuso recurso ordinario que fué desestimando por sendas resoluciones del Director General de Puertos y Transportes de fechas, ambas, 19 de Marzo de 1.998.

Interpuestos recursos extraordinarios de revisión, fueron declarados inadmisibles por el mismo Director General en resoluciones de 8 de Junio de 1.998 y 16 de junio de 1.998 respectivamente.

El presente proceso contencioso administrativo se dirige sólo contra las resoluciones de 28 de Abril de 1.997 y 19 de Marzo de 1.998.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación aducidos son los siguientes: 1º) La propuesta...

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