STSJ Canarias 361/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2946
Número de Recurso122/2005
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Jesús Suárez Tejera

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de abril del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Unión Rent, S.A.", representada por el Procurador don Francisco Neyra Cruz, bajo la dirección del Letrado don Fernando Sánchez Prats; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 118.585,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de septiembre del 2002 interpuso la entidad hoy actora reclamación económicoadministrativa contra el Acuerdo de 5 de agosto anterior por el que se le impuso una sanción de 118.585,97 euros de multa, por cometer la infracción tributaria grave prevista en el artículo 79 c) de la Ley General Tributaria (LGT ), consistente en la obtención indebida de devoluciones del IVA en virtud de autoliquidaciones correspondientes a los períodos de abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2000. Dicha sanción corresponde a la propuesta A51 71881321, asociada al Acta AOl 72166346.

En dicho Acuerdo se hizo constar que el sujeto pasivo, inscrito en el Registro de Exportadores y Otros operadores económicos, presentó declaraciones mensuales por los períodos de referencia, con solicitudes de devolución que fueron efectivamente realizadas, y en las que se superaba el límite resultante de aplicar el tipo general del impuesto al importe de las operaciones referidas en el artículo 116.2 de la Ley del Impuesto .

La sanción impuesta -118.585,97 euros-, afirma la administración que es la resultante de aplicar el porcentaje mínimo del 50 por 100 ( art. 87.1 LGT ) a cada una de las devoluciones indebidamenteobtenidas, y de reducir el importe resultante en un 30 por 100 por la conformidad prestada a la propuesta de liquidación.

SEGUNDO

En la vía económico-administrativa la actora presentó alegaciones, manifestando que tan pronto advirtió el error padecido, tras la presentación de la declaración-liquidación del mes de diciembre, procuró su subsanación mediante una declaración-liquidación complementaria relativa a este mismo período, presentada el 6 de febrero de 2001, con ingreso de 25.069.577 pesetas (150.671,19 euros), importe éste que correspondía exactamente a la diferencia entre la cuantía total de las devoluciones solicitadas en los meses señalados por importe global de 56.374.419 pesetas (338,817,08 euros) y el saldo correcto a favor del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2000, calculado por la diferencia durante tal ejercicio entre las cuotas soportadas sobre la cuantía de las cuotas devengadas y que ascendía a 31.304.842 pesetas (188.145,89 euros).

Sobre este último saldo de 31.304.842 pesetas no se solicitó expresamente su devolución toda vez que se consideraba integrado en las devoluciones extemporáneas -por anticipadas- solicitadas en las declaraciones mensuales del ejercicio 2000. En cualquier caso, dice el Tear que "lo cierto es que con la presentación e ingreso de la referida declaración complementaria quedó reintegrado el total importe de las devoluciones obtenidas indebidamente, reduciéndose su importe a 31.304.842 de pesetas (188.145,89 euros), que era el saldo que se había generado a favor del sujeto pasivo en el ejercicio 2000, y del que a la fecha de la declaración complementaria quedaban por satisfacer 12.135.135 de pesetas (72.933,63 euros), importe que se haría efectivo posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2001.

Finalmente, en sesión celebrada el día 30 de noviembre del 2004 el Tear acordó desestimar la reclamación.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido y, por tanto, de la sanción impuesta.

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

A instancia de las partes, el recurso no se recibió a prueba ni, por el mismo motivo, se celebró vista ni se formularon conclusiones escritas, por lo que, sin más trámites que...

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