STS, 27 de Abril de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:3452
Número de Recurso5043/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Urbanización Arenal d'en Castell Occidental, S.A., representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 21 de mayo de 1996, sobre acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 29 de julio de 1994 el Alcalde del Ayuntamiento de Mercadal acordó iniciar expediente sancionador contra la entidad Urbanización Arenal d'en Castell, S.A. promotora de la Urbanización Arenal d'en Castell, por su negativa a colaborar con el Ayuntamiento en el procedimiento de recepción de dicha urbanización.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Urbanización Arenal d'en Castell Occidental, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con el nº 1739/94, en el que recayó sentencia de fecha 21 de mayo de 1996 por la que se declaraba la inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 25 de abril de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil "Urbanización Arenal d'en Castell Occidental, S.A. interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 21 de mayo de 1996, que declaró la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha sociedad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Mercadal de 29 de julio de 1994 por el que se ordenaba iniciar expediente sancionador contra la sociedad recurrente, como promotora de la urbanización Arenal d'en Castell, por su negativa a colaborar con el Ayuntamiento en el procedimiento de recepción de la referida urbanización.

SEGUNDO

La Sala de instancia declaró la inadmisión del recurso por entender que concurría la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 82.c), en relación con el 37.1, ambos de la LJ, por impugnarse un simple acto de trámite, que no pone fin a la vía administrativa sino que, justamente, la inicia. Frente a ella la parte recurrente invoca en un único motivo de casación los artículos 9 y 24 de la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional de 20 de octubre y 21 de diciembre de 1987 y las de esta Sala de 27 de febrero y 2 de julio de 1994, 23 de febrero de 1995 y 26 de enero de 1993. Respecto al Tribunal Constitucional no se hace otra cosa que indicar la fecha de determinadas sentencias sin aportar dato alguno del que pueda deducirse en qué medida resultan aplicables al caso. El artículo 9 de la Constitución se invoca por primera vez en este recurso de casación y bajo su cobertura la parte recurrente trata de introducir en el proceso una cuestión nueva, como es la de que el procedimiento sancionador iniciado contra ella es una represalia ante la impugnación que ha efectuado de otros actos del Ayuntamiento. Se trata, en cualquier caso, de un planteamiento que en nada afecta a la naturaleza de acto de trámite del que ha dado lugar a este proceso; como tampoco le afecta el artículo 24 de la Constitución, que no es incompatible con un pronunciamiento de inadmisión, por no concurrir los requisitos necesarios para el examen del fondo del asunto. En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ninguna de las sentencias citadas se oponen a la aquí recurrida; la de 26 de enero de 1993, se refiere a un acuerdo de denegación de tramitar un plan de ordenación urbanística que no tiene relación alguna con lo que aquí se discute; la aprobación inicial de un plan de ordenación es un acto de trámite, pero su denegación impide la continuación del procedimiento y, por lo tanto, puede ser impugnada ante esta Jurisdicción; de las restantes sentencias no se hace otra cosa sino trascribir párrafos aislados que no permiten conocer la relación que guardan con el caso aquí planteado.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad Urbanización Arenal d'en Castell Occidental S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 21 de mayo de 1996, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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