STSJ Galicia 492/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1147
Número de Recurso7836/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veinticuatro de Abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007836 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por RUANO E HIJOS,S.L., representado por el procurador JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado ANTONIO MOURE FIGUEIRAS, contra ACUERDO DE 11-03-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE. RECLAM. 36/777 /2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de Abril de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.309,50 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 11 de marzo de 2004, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 36/777/00, que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Pontevedra, de imposición de sanción por infracción tributaria grave relacionada con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998.

El órgano de gestión sustanció la imputación de la infracción tributaria grave tipificada en el art. 79.a) de la LGT , en la falta de ingreso resultante de la diferencia entre la cuota autoliquidada al tipo de gravamen del 30% sobre la totalidad de la base imponible, y la resultante de la liquidación provisional practicada por dicho órgano, derivada de aplicar el 30% sobre los primeros 90.151,82 € y el 35% sobre el resto de la base imponible.

Aclarado lo anterior, significar que la demandante sustancia el recurso en los siguientes motivos de impugnación: infracción de los principios de legalidad y tipicidad, inexistencia de responsabilidad por ausencia de culpabilidad, infracción del derecho a la presunción de inocencia, incongruencia omisiva.

SEGUNDO

Conviene expresar que la infracción imputada fue la tipificada en el art. 79.a) de la LGT .

Así las cosas, no está demás reproducir aquí las consideraciones generales que se vienen haciendo cada vez que se imputa aquel tipo infraccional.

En ese sentido, cabe recordar las siguientes líneas jurisprudenciales:

  1. la primera, de la que son muestra las SSTS de 9 de diciembre de 1997, 27 de septiembre de 1999 y 2 de junio de 2001 , que viene a recordar la vigencia en el campo administrativo sancionador de los principios de culpabilidad y tipicidad, descartando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR