STS, 23 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso4141/1995
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 4141/1.995 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Olivares Santiago en nombre y representación de D. Rodolfo contra sentencia de fecha 25 de Abril de 1.995 dictada en pleito número 1138/94 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos inadmitir el recurso contencioso administrativo promovido por D. Rodolfo contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria de fecha 15 de Abril de 1.992 y contra las resoluciones de la Dirección General de Tráfico de 2 de Agosto y 7 de Diciembre de 1.993, desestimatorias de los recursos de alzada y reposición interpuestos por el recurrente, contra la sanción impuesta por violación del art. 33.1 de la Ley de Seguridad Vial. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Rodolfo presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 12 de Mayo de 1.995 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte definitiva sentencia por la que estimándose el Motivo en que se ampara se revoque la de instancia, declarándose la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto y entrándose a conocer sobre el fondo de las cuestiones suscitadas se estime la demanda de conformidad con las pretensiones contenidas en la Súplica de la misma.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndoseobservado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala, en reiteradas sentencias, por todas la de 17 de Diciembre de 1.996 y 10 de Octubre de 1.997, ha establecido que en casos como el que nos ocupa, en los que la sanción impuesta por infracción de las normas de circulación lo es de multa de cincuenta mil pesetas y privación de permiso de conducir por un periodo de un mes, con arreglo a la más reciente jurisprudencia de esta Sala (Autos de 7, 14 y 21 de Julio de 1.997) resulta notorio que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación del permiso de conducir es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas, razón por la que el recurso debió ser inadmitido en su día, lo que ahora se transforma en causa de desestimación sin que proceda entrar en el análisis de los motivos articulados.

SEGUNDO

La desestimación del recurso implica la condena en costas conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 a 102 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Rodolfo contra sentencia de 25 de Abril de

1.995 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictada en recurso 1138/94 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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