SAP Navarra 136/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2010:739
Número de Recurso206/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución136/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 136/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 11 de junio de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 206/2008, derivado de los autos de Procedimiento ordinario nº 204/2007, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante D. Oscar, representado por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y asistido por el Letrado D. Ignacio Montes Fuentes; parte apelada, la demandada EXCLUSIVAS ALONSO SA, representada por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistida por el Letrado D. Ángel Martínez Esparza.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de julio de 2008 el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Procedimiento ordinario nº 204/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Oscar, representado por el Pocurador Sr. Arvizu Badarán de Osinalde, absuelvo a la sociedad demandada EXCLUSIVAS ALONSO S.A. de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas al demandante.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo

Contra la anterior resolución cabe recurso de apelación que se prepararápor escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Oscar .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, EXCLUSIVAS ALONSO SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta el día 8 de mayo de 2007 por

D. Oscar contra la entidad mercantil Exclusivas Alonso, S.A., solicitando se declare la nulidad del acuerdo de ampliación de capital adoptado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad demandada celebrada el 21 de marzo de 2007, ordenando la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Navarra, su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación de la inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil y cuantos asientos posteriores a los del acuerdo impugnado resultaren contradictorios.

Y con carácter subsidiario, en defecto de la declaración de nulidad, el actor solicitaba se anulara el mencionado acuerdo social de ampliación.

  1. La sentencia del Juzgado desestima la demanda.

    En relación a la principal causa de impugnación, basada en la infracción del art. 7 CC, argumenta el juez de primera instancia que "la prueba directa practicada no permite dar por sentada la intención abusiva que el demandante imputa en su demanda, y que no se advierte un ejercicio abusivo del derecho social a la ampliación de capital, en el sentido de que, desde el punto de vista objetivo, cabe apreciar un fin serio y legítimo en el acuerdo combatido y no contrario al destino económico-social propio de la facultad o derecho de la sociedad demandada a ampliar su capital social".

  2. En su recurso el actor sólo reproduce dos de las causas de impugnación que había alegado en

    demanda.

    Para fundamentar la primera, basada en la infracción del art. 7 CC, alega que "existen gran número de indicios que no han sido oportunamente valorados por el Juez de primera instancia por los que se puede calificar de fraudulento el acuerdo impugnado, contrario a la buena fe y a la prohibición del abuso del derecho, en cuanto se trata de una ampliación carente de fundamento real alguno y cuya única finalidad es que al suscribir D. Vicente y D. Benito 14.975 acciones lograran una situación mayoritaria en la junta de accionistas, con absoluta indefensión de su hermano".

    Y respecto a la segunda, basada en la infracción del art. 144, que pone en relación con el 48.2 TRLSA, alega que el informe de los administradores adolece de una "insuficiencia absoluta" al no justificar la propuesta de modificación de Estatutos necesaria para la ampliación de capital, citando en apoyo de su tesis, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2007, así como las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de agosto de 1993 y 3 de abril de 1997.

SEGUNDO

a) Al tratarse de plazos de caducidad los previstos en el art. 116 TRLSA, no susceptibles de interrupción, este Tribunal debe examinar de oficio si se ha ejercitado la acción de impugnación dentro de los mismos ( SSTS 18 octubre 1993 [ RJ 1993, 7612], 8 noviembre 1995 [RJ 1995, 8114 ] y 3 julio 1996 [ RJ 1996, 6060], 23 septiembre 1999 [RJ 1999, 7269]), sin exclusión de los días inhábiles, ex art. 5.2 CC [( SSTS 19 enero 1990 [RJ 1990, 14], 16 marzo 1992 [ RJ 1992, 2191], 14 septiembre 1993 [ RJ 1993, 6641], 23 diciembre 1996 [RJ 1996, 9050]).

A tal fin deberá determinarse previamente a qué categoría de causas de impugnación pertenecen las alegadas en el recurso, si a las que provocan la nulidad del acuerdo, sometidas al plazo de caducidad de un año, o a las que provocan la anulabilidad del acuerdo, sometidas al plazo de caducidad de cuarenta días.

  1. La respuesta dada a esta cuestión jurídica en el escrito de demanda es sin duda errónea, aunque no vincula a este Tribunal por aplicación del principio "iura novit curia".

    Efectivamente.

    La parte actora considera en su demanda que el abuso del derecho es causa de nulidad, sin tener en cuenta que el abuso del derecho no pertenece "al ámbito de la doctrina de los actos contrarios a las normas, sino al del ejercicio de los derechos -según sus límites y el principio de la buena fe-", siendo "materia dispositiva que procesalmente ha de actuarse, bien como acción, ora como excepción o remedio al perjuicio que se cause en materias no reguladas por otras normas destinadas normalmente a la solución de conflictos o colisión de derechos" ( SSTS 31 marzo 1981 [ RJ 1981, 1144], 14 julio 1984 [ RJ 1984, 3808], 31 octubre 1989 [ RJ 1989, 7036], 30 enero 2001 [RJ 2001, 514]), por lo que no constituye...

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