STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:4435
Número de Recurso828/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000828 Y 947/2001 (acumulados)

SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 769 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINCO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con los números 01/0000828 y 947/2001 - acumulados-, pende de resolución de esta Sala, interpuestos por Adolfo , representado por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ y dirigido por el Abogado D. JUAN JOSE FERNÁNDEZ PAINO, contra Resolución de la Consellería de medio Ambiente de fecha 05.04.01 desestimatoria de recurso de alzada c/

la de 20.02.01 del Dir. Gral. Montes sobre multa y retirada de licencia de caza e inhabilitación por un año y un día (OU-30/00). Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía de los recursos la de 601,02

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El objeto del presente recurso es la resolución del Consejero de medio Ambiente de la Xunta de Galicia de 5 de abril de 2001, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Montes y Medio Ambiente Natural, de fecha 20 de febrero de 2001, confirmatoria de ésta, por al que se impuso al actor una multa de 100.001 pesetas y la retirada de la licencia de caza así como la inhabilitación para obtenerla por tiempo de un año y un día.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 29 de enero de 2.002, se acordó la acumulación de los recursos, los cuales sigan en un mismo juicio y se termine por una sola sentencia y se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINCO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Alejandro Reyes Paz en nombre y representación de Don Adolfo , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución del Conselleiro de Medio Ambiente de fecha 5 de abril de 2001 por la que desestima recurso de alzada formulado contra otra del Director General de Montes y Medio Ambiente Natural de fecha 20 de febrero de 2001 por la que se le impone multa de 100.001 pesetas, 6.010,2 euros, y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por tiempo de 1 año y 1 día como responsable de una infracción grave de los artículos 58.1; 58,20 y 58.37 de la Ley 4/1997, de 25 de junio de Caza de Galicia, consistentes en, respectivamente, 1. Cazar o portar medios dispuestos para la caza sin autorización o sin cumplir los requisitos establecidos en tiempo de veda, épocas, horas, lugares o circunstancias prohibidas; 20. Poseer piezas de caza mayor, viva o muerta, cuya procedencia no pueda acreditarse debidamente; 37. Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su ocaso salvo autorización expresa.

SEGUNDO

Del contenido del expediente remitido por la Administración demandada resultan, como antecedentes más significativos de la controversia suscitada, que la incoación del expediente sancionador, seguido con el número NUM000 , vino motivada por la presentación de denuncia por agentes de la Guardia Civil destinados en el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) haciendo reflejar en el boletín de denuncia que el día 19 de agosto de 2000 sobre las 3,10 horas y con ocasión de estar prestando servicio de vigilancia nocturna en el lugar denominado Paraje "El Carballar", Quintela de Pando, término municipal de Viana do Bolo (Ourense) en evitación de posibles incendios forestales en los montes de dicha demarcación, oyeron la detonación de dos disparos, presuntamente de escopeta, por lo que estrecharon la zona de vigilancia, encontrando en una finca a una persona armada con escopeta, que identificado resultó ser el recurrente y un jabalí abatido.

Preguntado si tenía autorización para efectuar espera nocturna y dar muerte al animal manifestó carecer de ello, por lo que fue informado de que se procedería a denunciarle por cazar de noche, en época de veda y sirviéndose de los efectos de un incendio, ante el Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, interviniéndole la escopeta con su guía, para su depósito en la Intervención de Armas de A Rua, a disposición de la citada autoridad, así como el jabalí de unos 100 kg y de 4 años, para su entrega en la residencia de tercera edad de Viana do Bolo.

La Delegación Provincial en Ourense de la Consellería de Medio Ambiente Natural, con fecha 3 de octubre de 2000, dicta Acuerdo de Incoación de procedimiento sancionador en materia de caza a la vista de la denuncia presentada por los agentes del SEPRONA, considerando los hechos constitutivos de una infracción grave de los artículos 58.1 y 58.17 e infracción muy grave del artículo 59.5 todos ellos de la Ley 4/1997, de 25 de junio de Caza de Galicia, nombrando instructor a funcionario de la Delegación, susceptible de recusación de conformidad con los artículos 28 y 29 de Ley 30/1992, otorgando plazo de 15 días al amparo del artículo 16 del Real Decreto 1398/1993 para la formulación de alegaciones, siéndole notificado con fecha 20 de octubre siguiente.

Evacuado el aludido traslado mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2000 interesa la práctica de prueba documental y testifical, consistente aquella en la reproducción de los documentos aportados con el escrito; Oficio al Servicio de Extinción de incendios de la...

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