STSJ Asturias , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3291
Número de Recurso1175/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103092 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1175 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Humberto Procurador D. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA N ° 565 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a quince de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.175 de 1997, interpuesto por D. Humberto , representado por el Procurador D. Plácido Álvarez-Buylla Fernández, y dirigido por el Letrado D. Carlos Álvarez-Buylla Cores, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Sanción de 100.000 pesetas e indemnización de 40.000

pesetas por infracciones graves de la Ley 2/93, de Pesca Marítima ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, por no ser ajustadas a Derecho, y subsidiariamente se imponga al actor una sanción de 10.001 pesetas así como una indemnización de 12.000 pesetas, así como se acuerde la devolución de los bienes en su día decomisados, o en su caso la indemnización pertinente, o se fije el destino de los mismos, con expresa imposición de costas a quien se opusiera. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 30 de septiembre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 7 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la resolución del Sr. Consejero de Agricultura del Principado de Asturias de fecha 2 de diciembre de 1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra otra del Sr. Director Regional de Pesca de 5 de septiembre de 1996 que le impuso la sanción pecuniaria de 100.000 pesetas y una indemnización de 40.000 pesetas por sanción de tres infracciones graves de la Ley 2/93 de Pesca Marítima .

SEGUNDO

En esencia, la impugnación se basa en las consideraciones siguientes: 1ª) Nulidad de la denuncia por error en la fecha y falta de firma del denunciado o motivo que originó tal falta; 2ª) Caducidad del expediente por transcurso del plazo de seis meses; 3ª) Inaplicación de los criterios legalmente establecidos a la hora de establecer la cuantía de la sanción; 4ª) Imposición de una sola sanción para tres infracciones distintas; 5ª) Menor cantidad de percebes extraída que la denunciada; 6ª) Ausencia de ponderación de criterios a la hora de fijar la indemnización que se estima en 2.000 ptas./kg frente a 14.000 pesetas establecida; 7ª) Falta de acuerdo en la resolución respecto al destino de los bienes decomisados; 8ª) Vulneración del principio de proporcionalidad.

TERCERO

El Sr. Letrado del Principado se opuso a la...

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