STSJ Canarias , 11 de Enero de 2000
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:66 |
Número de Recurso | 299/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 299/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 299/98 Secretaria: Dª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:
Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO En las Palmas de Gran Canaria, 11 de Enero de 2.000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de fecha 1.9.97, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 6 de los de esta provincia, en los autos de juicio 101/97 sobre salarios (paga de concertación). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Celestina y otros contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1.9.97 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 6 de los de esta provincia .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Los actores vienen prestando servicios para la demandada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desde 09.03.92, 13.12.89 y 05.12.90, con la categoría de auxiliar administrativo, cocinera y subalterno, respectivamente. Las relaciones laborales han tenido por base diferentes contratos temporales.
El día 06.03.95 la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas, dictó sentencia sobre conflicto Colectivo en interpretación del art. 40 del III Convenio Colectivo , tras presentarse demanda el 23.11.94, en la que se declaraba el derecho de los trabajadores de la Comunidad Autónoma con relación laboral a percibir la paga de concertación cada año, hayan prestado sus servicios en plazas de relación de puestos de trabajo de 1990. Recurrida en casación es confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 02.02.96.
Los actores solicitan se les abone las cantidades que se le adeudan en tal concepto y que ascienden a 138.881 ptas., 40.527 ptas. y 138.881 ptas., respectivamente, así como que se le reconozca el derecho a su percepción. CUARTO. Los actores interpusieron reclamación previa los días 29.11.96, 25.11.96 y 30.12.96, respectivamente. QUINTO La presente litis afecta a un gran numero de trabajadores.
La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Celestina , Estela y Rodrigo debo condenar y condeno a la demandada COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS a que abone a cada un de los actores la cantidad de 138.881 ptas., 40.527 ptas. y 138.881 ptas., respectivamente; a que les continúe abonando la correspondiente paga de concertación, al pago de una multa de 75.000 ptas. por temeridad y mala fe y al abono de los honorarios del Letrado de los actores.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
En el proceso de conflicto colectivo nº 2/94, iniciado en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Canarias 478/2013, 22 de Marzo de 2013
...sabiendas de que carecen de todo fundamento jurídico. Ya esta Sala en sentencias de 20 de julio de 1999 (recurso 971/1999 ) y 11 de enero de 2000 (recurso 299/1998 ) entre otras, ha dicho que la temeridad manifiesta que contempla el artículo 97 párrafo 3º de la Ley de Procedimiento Laboral ......
-
STSJ Canarias , 17 de Febrero de 2004
...y declaración como procedente el despido (art. 55.7. E.T.) CUARTO Ya esta Sala en sentencias de 20 julio 1999 (rec. 971/99) y 11 enero 2000 (rec. 299/98), que cita la recurrente, entre otras, ha dicho que la temeridad manifiesta que contempla el artículo 97.3 Ley procedimiento Laboral debe ......
-
STSJ Canarias 281/2014, 27 de Febrero de 2014
...sabiendas de que carecen de todo fundamento jurídico. Ya esta Sala en sentencias de 20 de julio de 1999 (recurso 971/1999 ) y 11 de enero de 2000 (recurso 299/1998 ) entre otras, ha dicho que la temeridad manifiesta que contempla el artículo 97 párrafo 3º de la Ley de Procedimiento Laboral ......
-
STSJ Canarias 1645/2013, 14 de Noviembre de 2013
...sabiendas de que carecen de todo fundamento jurídico. Ya esta Sala en sentencias de 20 de julio de 1999 (recurso 971/1999 ) y 11 de enero de 2000 (recurso 299/1998 ) entre otras, ha dicho que la temeridad manifiesta que contempla el artículo 97 párrafo 3º de la Ley de Procedimiento Laboral ......