STSJ Asturias 1016/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
ECLIES:TSJAS:2006:1028
Número de Recurso763/2002
Número de Resolución1016/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1016-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo a uno de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 763/02 interpuesto por D. Rosendo , representado por el Procurador Dª Blanca Alvarez Tejón, actuando bajo la dirección Letrada de

D. Julio Cesar de Antolin Moran, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. MANUEL BARRIL ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimientodel recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 5 de diciembre de dos mil dos , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 31 de mayo de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandante la resolución del TEARA por la que se desestimó la reclamación presentada contra la sanción que se le impuso por la comisión de una infracción tributaria grave, por parte de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de Oviedo de la AEAT por importe de 620.059.- ptas.

El motivo de la impugnación, radica en que tras mostrar su conformidad el demandante con la propuesta de regularización de la base imponible del IRPF de los años 1991, 1992 y 1993, por el concepto de incremento del rendimiento neto de la actividad profesional como consecuencia de una minoración de los gastos deducibles, se le impuso una sanción del 50 % de la cuota tributaria, incrementada en un 25 % por ocultación de datos, a la cual se le aplicó una reducción del 30 % por la conformidad manifestada.

El motivo de la sanción, fue que la Inspección consideró como gastos no deducibles "ciertos gastos" por estar emitidas las facturas a otro destinatario (que dice el demandante ser compañero con el que compartía gastos), otros por no guardar relación con la actividad (consideración con la que el demandante está en desacuerdo), y otras por no...

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