STSJ País Vasco , 22 de Junio de 2001
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJPV:2001:3549 |
Número de Recurso | 3804/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3804/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 650/01 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.
En la Villa de BILBAO, a veintidos de Junio de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3804/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de 30 de mayo de 1997 dictado por el Ayuntamiento de Bilbao por el que se impone una sanción por infracción de las normas de circulación.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Eduardo ,representado y dirigido por el Letrado D. RAFAEL GONZALEZ-PINTO LOPEZ.
Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. IGNACIO MATEO.
Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.
I.
El día 28 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. RAFAEL GONZALEZ-PINTO LOPEZ actuando en nombre y representación de D. Eduardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 30 de mayo de 1997 dictado por el Ayuntamiento de Bilbao por el que se impone una sanción por infracción de las normas de circulación; quedando registrado dicho recurso con el número 3804/97.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la propuesta de resolución de 23.05.97 y el Decreto de 30.05.97, anulando los mismos, dejando sin efecto la sanción impuesta y obligando al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao a devolver a mi representado la suma de 9.180 pesetas, indebidamente cobradas, con intereses desde el 15.04.97, fecha de su abono.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que previos los trámites que determine el art. 76 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, dicte la oportuna resolución por la que se declare terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión, y se ordene el archivo del recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 18/06/01 se señaló el pasado día 20/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Por la representación de don Eduardo se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 30 de mayo de 1997 dictado por el Ayuntamiento de Bilbao por el que se impone una sanción por infracción de las normas de circulación.
Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en la devolución de la suma de 9180 pesetas indebidamente cobradas más los intereses, y ello por entender: a) que el hecho supuestamente sancionable se produce el 15 de abril de 1997 por aparcar el vehículo en un vado permanente, en la calle Juan Ajuriaguerra número 35; b) que dicho vado quedó anulado definitivamente el 31 de diciembre de 1996; c) que la resolución del Ayuntamiento de Bilbao de fecha...
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