STSJ Asturias , 27 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5949
Número de Recurso1366/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103692 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1366 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. LOICHAN SL Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO GIJON LETRADO AYUNTAMIENTO SENTENCIA n°962 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número, interpuesto por LOICHAN, SL., representado por la Procuradora Dña. María Victoria Argüelles Landeta, actuando bajo la dirección letrada de Don Miguel A. Vázquez Matias, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección letrada de Dña. María Jesús Rodríguez Villa, versando el recurso sobre sanción del Ayuntamiento de Gijón por sanción por contaminación acústica.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución revocándose la sanción impuesta y proceder a la devolución de la cantidad de 100.000 pts más el interés legal del dinero, así como que se declare el derecho de su parte a recibir en concepto de indemnización por el tiempo que permaneció el local Bar La Gasolinera indebidamente clausurado, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitando el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 10 de diciembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se...

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