STSJ Extremadura , 13 de Enero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:25
Número de Recurso279/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a trece de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 279 de 2.000, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la mercantil recurrente TABICESA S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 13 de Enero de 2000, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 6 de Septiembre de 1999, recaída en el Expediente nº 06101/99, Acta SH-200/99.

Cuantía 1.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Tabicesa, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 13 de Enero de 2000, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 6 de Septiembre de 1999, que imponía a la entidad recurrente la sanción de un millón de pesetas, como consecuencia de la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 47,16,b) de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales. La parte demandante solicita la nulidad de la Resolución impugnada, y, de forma subsidiaria, que se imponga la sanción en el tramo inferior del grado mínimo. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda. SEGUNDO.- La resolución del presente recurso contencioso obliga a examinar las disposiciones que la Administración Laboral considera que han sido incumplidas por la parte demandante, ocasionando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores. Como cuestión general, hay que dejar constancia que el Estatuto de los Trabajadores dispone que los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene (artículo 4,2,d); el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene (artículo 19,1). Pues bien, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas sobre seguridad e higiene responde el empresario, siendo el empresario un deudor de seguridad, el cual responde frente a los trabajadores y frente a los poderes públicos, a los que encarga de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40,2 de la Constitución Española. En consecuencia, las normas sobre seguridad e higiene son derechos de los trabajadores que no pueden ser incumplidos por el empresario, a lo que debemos añadir que lo que persiguen y pretenden las obligaciones impuestas en las normas legales y reglamentarias sobre prevención de riesgos laborales, no es meramente que se cumplan las obligaciones o deberes formales sino que se adopten, que se cumplan efectiva y realmente las medidas de seguridad previstas y que resulten eficaces para evitar los peligros que la actividad laboral en cada caso puede comportar; se trata, en definitiva, de proteger la salud y vida de los trabajadores a través del cumplimiento de unas medidas concretas y eficaces de seguridad en el medio laboral. Por lo que respecta al estudio concreto de las normas, el objeto del presente recurso se centra en el análisis de los preceptos contenidos en el R.D. 1215/97, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y en concreto en los artículos 3, 5 y Anexo I,1,3 y II,1,6 que son los que ha tomado como base la Administración demandada para la sanción impuesta. Así, el artículo 3,1 de esta norma dispone que "El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y...

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