STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3967
Número de Recurso891/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104474 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891 /1996 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Millán Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA PÉREZ RODRIGUEZ Contra D/ña. DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n ° 701 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veinticuatro de octubre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 891 de 1996, interpuesto por D. Millán , representado por la Procuradora Dª. María Antonia Pérez Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Fernando

Gil Madrera, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 25 de enero de 1996 que confirmó la dictada por la Delegación el 24 de agosto de 1995, por la que se le imponía una sanción de multa de 100.005 pesetas y prohibición de acceso a los recintos deportivos por el período de un mes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que: 1.- se declare la libre absolución de los hechos que se imputan; 2.- y con carácter subsidiario que se le considere en todo caso como autor de una falta leve de la Ley del Deporte .

Entendiendo la posibilidad de su prescripción; 3.- y para el supuesto que anteriores peticiones no sean admitidas en caso de considerar la existencia de infracción grave de la Ley del Deporte se rebaje la sanción propuesta en la resolución objeto del presente recurso adaptándola a las circunstancias personales del recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de octubre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la Resolución de la Dirección General de Política Interior (y no de la Delegación del Gobierno por error se dice en la demanda) de fecha 25 de enero de 1996 que confirmó la dictada por dicha Delegación el 24 de agosto de 1995 que le impuso una sanción de multa de 100.005 pesetas y prohibición de acceso a los recintos deportivos por el período de un mes.

SEGUNDO

Como razones esenciales de la impugnación se alegan los siguientes: 1°) Falta de correlación...

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