STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:5149
Número de Recurso2097/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.097 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 31 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ECONOMIA TRABAJO Y SEG SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha dos de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre O.T.R., y entablado por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ECONOMIA TRABAJO Y SEG SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO frente a GORABIDE S.A. y como intervinientes, Angelina , Ernesto y Patricia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El 4-05-90, la representación de los trabajadores y la empresa Gorabide pactaron:

    "Que las ausencias de los trabajadores titulares de los puestos sean cubiertas por una sola persona mientras dure el período de ausencia".

  2. - En relación a lo anterior, la Inspección de Trabajo emitió el siguiente informe:

    Se informa la presente O.S. en relación a la denuncia presentada por el Comité de empresa sobre el modo de cubrir las ausencias mediante los contratos de interinidad.

    Reunidos en la Inspección de Trabajo el día 4 de Mayo representantes de la empresa y del Comité acuerdan que en adelante la sustitución de las ausencias del personal fijo de plantilla se cubrirán por una sola persona.

    Se hace constar que debido a problemas de carácter técnico o circunstancias no puede realizarse con un solo contrato la cobertura de las ausencias del personal titular sino que ha de realizarse mediante la formalización de varios contratos. Se considera que dicha forma de contratación no supone infracción alguna por cuanto que no se realiza con carácter fraudulento, ya que la empresa se compromete a realizar todos los contratos con la misma persona mientras dure el período de ausencia".

  3. - El 7-03-97, la Inspección requirió a la meritada empresa para que diese de alta al trabajador sustituto cuando comenzara el trabajo y de baja cuando se reincorporase el sustituido; así mismo, se advirtió de que el incumplimiento llevaría aparejado la incoación de expediente sancionador.

  4. - La empresa cuenta con un volúmen anual de contratación laboral de aproximadamente 2.100 contratos y más de 1.000 incidencias (altas, bajas, etc.), así como 250 contratados mensualmente.

  5. - En Abril de 1.999 la empresa ha recibido una subvención que le ha permitido adecuar a sus necesidades el sistema informático.

  6. - El 11-05-99 se levantó Acta de Infracción en el que destaca:

    "Examinados los contratos de trabajo de interinidad celebrados entre la empresa GORABIDE (C.C.C. 48.035.406/96) y la trabajadora Dª Angelina (NAF. NUM000) en el mes de septiembre de 1998, por la sustitución de la trabajadora Dª Flor , quien se encontraba de baja por incapacidad temporal; se comprueba que la empresa celebró por una misma causa o supuesto de contratación 3 contratos de trabajo diferentes y, en consecuencia, cursó 3 altas y bajas en la Seguridad Social del trabajador sustituto, durante el período de baja médica del sustituido; cuando procedía un único contrato de trabajo y un alta y baja por el período de baja médica: del 10 al 23-9-98.

    Examinados los contratos de trabajo de interinidad celebrados entre la empresa GORABIDE (C.C.C. 48/035.406/96) y el trabajador D. Ernesto (NAF. NUM002) en los meses de abril a julio de 1998, por la sustitución del trabajador D. Juan Ramón , quien se encontraba de baja por incapacidad temporal; se comprueba que la empresa celebró por una misma causa o supuesto de contratación 14 contratos de trabajo diferentes y, en consecuencia, cursó 15 altas y bajas en la Seguridad Social del trabajador sustituto, durante el período de baja médica del sustituido; cuando procedía un único contrato de trabajo y un alta y baja por el período de baja médica: del 24-4-98 al 5-10-98.

    Examinados los contratos de trabajo de interinidad celebrados entre la empresa GORABIDE (C.C.C. 48/035.406/96) y la trabajadora Dª Patricia (NAF. NUM001) en el mes de diciembre de 1998, por la sustitución de la trabajadora Dª Celestina , quien se encontraba de baja por incapacidad temporal; se comprueba que la empresa celebró por una misma causa o supuesto de contratación 3 contratos de trabajo diferentes y, en consecuencia, cursó 3 altas y bajas en la Seguridad Social del trabajador sustituto, durante el período de baja médica del sustituido; cuando procedía un único contrato de trabajo y un alta y baja por el período de baja médica: del 1 al 17-12-98.

    Aquellos días en los que a los trabajadores sustituidos les correspondía descanso, los trabajadores sustitutos permanecieron de baja en la Seguridad Social, sin contrato de trabajo.

  7. - Por su extensión, se da por reproducido en su integridad el contenido del Acta de Infracción, expediente administrativo y escrito alegatorio que en este último presentó la empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que en los presentes autos de procedimiento de oficio, en los que han intervenido el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, debo declarar y declaro que la actuación de la empresa Gorabide en los contratos de interinidad estipulados con los trabajadores Dª Angelina , D. Ernesto y Dª Patricia ha sido fraudulenta, incurriendo por ello en la infracción grave prevista por el art. 95.6 del ET y que la sanción proporcionada al supuesto planteado ha de ser la correspondiente a Falta Grave en su grado mínimo y, dentro de este, en su extensión máxima, esto es, 100.000 pts. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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