STSJ Comunidad Valenciana 754/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2006:1877
Número de Recurso995/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución754/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 995/03

RECURSO NÚMERO 995/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM. 754/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 3 de mayo de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 995/03, interpuesto por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, en nombre y representación de DON Arturo, asistido por el Letrado DON JOSE ENRIQUE ESTEVE PORTOLES, contra la Resolución de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de 6.5.03 en expediente sancionador NUM000 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5.3.03 por la que se impuso sanción, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2.5.06.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que las resoluciones impugnadas imponen sanción al recurrente habiéndose omitido completamente el procedimiento legalmente establecido lo que supone la nulidad de pleno derecho ya que todas las actuaciones seguidas en el mismo han sido respecto a Bien Bravo S.L., no respecto a don Arturo, siendo su personalidad jurídica distinta. En segundo lugar, se incurre igualmente en nulidad porque no se han practicado pruebas ni inadmitido motivadamente las propuestas. En tercer lugar, se ha incurrido en caducidad del procedimiento sancionador. En cuarto lugar, prescripción de las infracciones sancionadas. En quinto lugar, falta de competencia del Conseller para acordar la suspensión de una licencia municipal. En sexto lugar, se ha producido una doble sanción por los mismos hechos. En séptimo lugar, inexistencia de la infracción grave imputada y por último, infracción del principio de proporcionalidad y de la aplicación retroactiva de la norma más favorable.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

La resolución impugnada estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto y deja sin efecto la sanción correspondiente a la infracción leve relativa al horario de cierre, manteniendo el resto de aquélla y por tanto, las sanciones de 60.000 euros de multa y suspensión de licencia por dos meses por la infracción muy grave del artículo 23.e) de la Ley 2/1991 y multa de 2.000 euros por la infracción del art. 22.g) y multa de 750 euros por la infracción del art. 22.a ).

La Ley 2/1991 establece en su art. 22 que " Se consideran infracciones graves:a) La negativa a facilitar a espectadores,...

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