SAP Castellón 9/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2007:261
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-

Rollo de Sala nº 30/06

Juzgado: CS-2

P.A. nº 108/05

SENTENCIA Nº 9

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a veintiuno de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el P.A. instruido con el nº 108 del año 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, por un presunto delito contra la salud pública contra Don Emilio, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Antonio y de Iluminada, nacido el 6 de febrero de 1974 en Castellón y cuyo último domicilio conocido es la CALLE000 nº NUM001. NUM002 de Cabanes ( Castellón ), sin profesión especial, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado el 29 y el 30 de junio de 2004.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Salom Escrivá y el referido acusado, representado y defendido, respectivamente, por la Procuradora Sra. Tugal Rodríguez y por el Letrado Sr. Piera Cerezuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 20 de febrero de 2007, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 108/05 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas manifestó lo siguiente:

  1. - Los hechos eran legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del vigente CP ; 2º.- De dicho delito resultaba responsable en concepto de autor el acusado Emilio 3º.- No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado; y 4º.- Procedía imponer a dicho acusado la pena de tres años y nueve meses de prisión y multa de 989,55€ y costas.

Tercero

La defensa del acusado, con igual ocasión, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Sobre las 1,05 horas del día 29 de junio de 2004, una patrulla de la Guardia Civil que prestaba servicios de prevención de la delincuencia en las instalaciones del aparcamiento que frente al restaurante Piero existe en la localidad de Torreblanca ( Castellón), observaron la presencia, entre camiones allí estacionados, de un turismo que resultó ser el SEAT Córdoba Matrícula RK-....-U, y en su interior, con la luz encendida, tres personas, el acusado, Emilio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, que era quien conducía, y dos mujeres llamadas Fátima, ciudadana brasileña, y María Rosario.

Como el acusado se mostrase nervioso ante la presencia de los agentes, estos le preguntaron las razones de encontrarse en dicha situación,...

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