La salud de las mujeres en las relaciones de trabajo

AutorMargarita Ramos Quintana
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna.
Páginas115-140
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INTRODUCCIÓN
En esta aportación se analizarán las complejas interacciones existentes entre la
ordenación jurídica de la salud laboral, el trabajo de las mujeres y las deficien-
cias derivadas del abandono de toda perspectiva de género en el tratamiento
normativo relativo a la salud de las personas que participan en el trabajo pro-
ductivo.
Para abordar esta cuestión, en primer lugar se tomará en consideración el
alcance y la relevancia de la Declaración institucional del año 2022 por la que se
añade la seguridad y salud a los principios y derechos fundamentales de la OIT,
en segundo lugar, se abordará el análisis de las bases mínimas que en materia
de seguridad y salud laboral establece el Derecho de la Unión Europea para el
conjunto de los Estados miembros, así como los avances producidos reciente-
mente con el propósito de impulsar en este ámbito la igualdad de las mujeres.
Por último, se explorarán las posibilidades, pero también las deficiencias, del
ordenamiento español para proteger de manera mucho más eficaz la salud de
las mujeres en las relaciones de trabajo.
Introducción. 1. La relevancia de la Declaración de la OIT relativa a la seguridad y salud laboral y el trabajo de las
mujeres. 1.1. El derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable como principio y derecho fundamental en el
trabajo. 1.2. El impacto del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en la salud laboral de las mujeres.
2. La seguridad y salud en el trabajo de las mujeres en el marco del Derecho de la Unión Europea. 3. Salud labo-
ral y género: una legislación configurada en clave neutra, pero con estereotipos de masculinidad. 3.1. La salud
laboral de las mujeres en relación con riesgos de carácter biológico. 3.1.1. Riesgos que afectan al embarazo, parto
y postparto. 3.1.2. Riesgos perjudiciales para el equilibrio hormonal y la capacidad reproductiva de las mujeres.
3.1.3. Nuevos riesgos biológicos reconocidos como incapacitantes para el trabajo: la menstruación, la interrup-
ción del embarazo y la aproximación al parto. 3.2. Salud laboral de las mujeres y riesgos no biológicos: análisis
con perspectiva de género. 3.2.1. Estereotipia y género. 3.2.2. Invisibilidad de riesgos físicos específicos en
profesiones altamente feminizadas: su impacto en el déficit de protección en el sistema de la Seguridad Social.
3.2.3. La inconsistencia de la prevención y protección de los riesgos psicosociales mayoritariamente afectantes
a las mujeres. 4. La violencia de género en el trabajo. 4.1. La violencia y el acoso en el trabajo como manifestación
de la desigualdad estructural por razón de sexo y de género. 4.2. La violencia y el acoso de naturaleza sexual: un
capítulo aparte que encuentra en las mujeres el colectivo más golpeado. Epílogo.
Margarita I. Ramos Quintana
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna.
ESTUDIO
LA SALUD DE LAS MUJERES EN LAS RELACIONES DE
TRABAJO
ESTUDIO__La salud de las mujeres en las relaciones de trabajo
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1. LA RELEVANCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA OIT EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y EL TRABAJO DE LAS MUJERES
1.1. EL DERECHO A UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE COMO
PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL EN EL TRABAJO
El pasado año 2022, la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo ha añadido
la seguridad y salud a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
de la OIT. Se trata de una decisión histórica1 cuyo significado más sobresa-
liente radica en que todos los Estados miembros de la OIT se comprometen a
respetar y promover el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro
y saludable, hayan ratificado o no los Convenios correspondientes adoptados
por la organización internacional sobre esta materia. Como se recordará, la OIT
adoptó el 18 de junio de 1998 la Declaración de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y
su seguimiento. Aun cuando se trata de una norma de carácter declarativo, por
medio de ella se vinieron a reafirmar los objetivos clásicos de la OIT frente a las
transformaciones socioeconómicas de las últimas décadas, aportando la misma
una evidente potencialidad práctica, puesto que la Declaración “se configura
como un medio para lograr las ratificaciones de los convenios fundamentales de
la OIT”2.
Hasta 2022 habían existido cuatro categorías de Principios y Derechos Funda-
mentales en el Trabajo adoptados en el año 1998: la libertad de asociación y el
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación
de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del
trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación. De alguna manera, esos principios y derechos fundamentales han
venido contribuyendo igualmente a lo que se denomina “trabajo decente” en la
OIT, una categoría normativa que se introdujo en 1999 y que actualmente inspira
toda la legislación laboral a nivel nacional y transnacional.
La decisión de la Conferencia Internacional de 2022 supone que la seguridad
y la salud en el trabajo pasarán a ser la quinta categoría de principios y dere-
1 Con anterioridad se había lanzado la propuesta de incluir la seguridad y salud en el trabajo como prin-
cipio y derecho fundamental, pero fue muy relevante que la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo,
creada para elaborar el documento del Centenario de la OIT (2019) lo propusiera de forma expresa. Vid.
RAMOS QUINTANA, M. I., El Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del trabajo: Trabajar para un
futuro más prometedor, Trabajo y Derecho, núm. 51, 2019, p. 78.
En el texto definitivo de la Declaración del centenario nunca apareció reflejada de forma directa y definitiva
esta propuesta, No obstante, llegó a indicar que “las condiciones de trabajo seguras y saludables son funda-
mentales para el trabajo decente” y por ello se pidió al Consejo de Administración que examinara lo antes
posible “propuestas para incluir las condiciones de trabajo seguras y saludables en el marco de la OIT relativos
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo”, vid. MORENO SOLANA, A., La inclusión de un entorno
seguro y saludable en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
Trabajo y Derecho, núm. 97, 2013, p. 4/10.
2 MORENO SOLANA, A., La inclusión de un entorno seguro y saludable en la Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, op. cit. p. 2/10.

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