STS, 31 de Marzo de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 1997

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Javier, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Doña. Marta López Barreda.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 33 de los de Madrid, instruyó Diligencias Previas con el número 3.317 de 1.994, contra el mismo y otra y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Con motivo de informaciones recibidas en el Grupo Segundo de la Comisaría de Vallecas sobre la posible relación de los acusados Danielay Javier, ambos mayores de edad, con el tráfico de sustancias estupefacientes, se montó un dispositivo de vigilancia alrededor del domicilio de los mismos, donde viven juntos, sito en la CALLE000nº NUM000, piso NUM001, puerta nº NUM002de esta capital, pudiendo observarse la entrada y salida del inmueble de personas con aspecto de consumidores de drogas, ante lo cual los funcionarios, con la correspondiente autorización judicial, sobre las 17 horas del día 9 de junio de 1994, llevaron a cabo una diligencia de entrada y registro en el domicilio de los acusados, los cuales no abrieron la puerta ante las llamadas de la policía, por lo que está procedió a forzar la puerta, tras unos minutos de espera, durante los cuales los acusados arrojaron por una ventana un revolver de la marca "Rohm" calibre 22, que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, sin poseer la correspondiente licencia, e intentaron deshacerse de la droga; una vez en el interior de la casa se ocuparon restos de heroína en el cubo de la basura de la cocina, en la taza del water, en unas tijeras y una navaja, dos balanzas de precisión, una bolsa con 432 mgs. de heroína, sustancia estupefaciente que los acusados tenían destinada a su transmisión a terceras personas.- Javierha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 27-3-91 por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Danielay a Javiercomo responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública y de un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la primera, y la agravante de reincidencia en el segundo, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION MENOR, con suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS, con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago, para cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública, y la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR para Danielay la de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR para Javierpor el delito de tenencia ilícita de armas, con suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo y al pago de las costas procesales; se decreta el comiso de la sustancia y efectos intervenidos.- Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que han estado en prisión provisional por esta causa,.- Se aprueba el auto de insolvencia consultado por el Instructor.- Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del procesado Javier, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: MOTIVO UNICO DE CASACION.- Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al infringirse por violación, lo dispuesto en el artículo 118.3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 10.15ª párrafo 3º de dicho texto legal.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, apoyando el único motivo del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Pasado el recurso por término de ocho días al recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c), de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, para que, si lo estimara oportuno, adaptara a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados, dejó transcurrir tal termino sin contestar al requerimiento formulado a dicho efecto, por lo que continuó la tramitación del recurso con arreglo a Derecho.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de marzo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El único motivo del recurso interpuesto por la representación de Javierpara combatir la sentencia dictada en su contra por la Audiencia Provincial de Madrid no puede ser estimado de ninguna de las maneras a pesar del apoyo que le muestra el Ministerio Fiscal en el escrito evacuando el trámite de instrucción, pues haciéndose constar por los jueces de instancia en el encabezamiento, hechos probados y fundamento de derecho tercero de la resolución reclamada que dicho encausado tiene antecedentes penales, que estos consisten en que fue condenado en fecha 27-3-91 por delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y que por ello le es aplicable la causa modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia "dados el antecedente obrante en su hoja histórico penal", la circunstancia de que se mencione expresamente dicha "hoja" la incorpora, en todo su contexto, como si de un hecho probado se tratase, a la resultancia fáctica del fallo contradicho, con lo que permite así a esta Sala de casación, para mejor entender la declaración probada, examinarla detenidamente, como ha hecho, y deducir que al figurar en ella que referido encartado fue condenado por la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 776/90 procedente del Juzgado de instrucción número 27 de dicha capital seguida por delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor en sentencia de 22-1-91 declarada firme el 27-3-91, impide aplicar a tal antecedente el artículo 118 del Código Penal, como en el recurso se solicita, ya que desde el 28- 7-93, en que hubiera quedado extinguida tal pena por cumplimiento conforme al párrafo quinto del precepto sustantivo penal citado, al 9 de junio de 1994, en que ocurrieron los hechos perseguidos en estas actuaciones, no han transcurrido los tres años exigidos por el artículo en cuestión para sin tomar en cuenta la otra condena de 31 de enero de 1976, entender producida la cancelación del antecedente penal desencadenante de la agravación apreciada, por lo que procede rechazar el recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento condenatorio proferido por la sala sentenciadora.

Segundo

Por lo demás, y no habiendo hecho uso el recurrente de su derecho a solicitar la adaptación de los motivos de su recurso a la nueva legalidad, no hay por qué referirse a ello.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Javiercontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en causa seguida al mismo y otra, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo. Todo ello sin perjuicio de que la Audiencia Provincial pueda acomodar la presente resolución al nuevo Código Penal si ello fuera procedente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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