SAP Barcelona 765/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2007:13109
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución765/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 156/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RAPIDO número: 457/2006

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de BARCELONA

SENTENCIA número:

Iltmos. Sres.:

Doña Elena Guindulain Oliveras

Doña Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito contra la salud pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Angel Quemada Quatrecasas en nombre y representación de Silvia contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

"Que debo condenar y condeno a Silvia como autora de un delito contra la salud pública, de los artículos 368, inciso último y 369.1.8ª del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TREINTA EUROS, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del juicio.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Una vez firme esta resolución, dedúzcase testimonio de particulares para su remisión al Juzgado Decano de Instrucción a fin de depurar la posible responsabilidad penal derivada de la declaración del testigo Luis Enrique ".

Tercero

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, añadiendo lo siguiente:

"No ha quedado acreditado el grado de pureza de la sustancia entregada por Silvia ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Silvia como responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando en primer lugar, error en la valoración de la prueba por entender que las declaraciones de la acusada y su hijo y de los agentes, presentan contradicciones que hacen dudar de la acreditación plena de los hechos declarados probados.

El motivo no puede ser acogido.

La juzgadora de instancia ha otorgado credibilidad a las manifestaciones de los agentes que han depuesto en el acto del juicio oral en el sentido de que uno de ellos, el agente nº NUM000 observó la entrega de la acusada a su hijo de la sustancia y el nº NUM001 manifestó que el interno tenía la sustancia en la mano. En...

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