SAP Barcelona 765/2007, 7 de Diciembre de 2007
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2007:13109 |
Número de Recurso | 156/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 765/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 156/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RAPIDO número: 457/2006
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de BARCELONA
SENTENCIA número:
Iltmos. Sres.:
Doña Elena Guindulain Oliveras
Doña Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito contra la salud pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Angel Quemada Quatrecasas en nombre y representación de Silvia contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
"Que debo condenar y condeno a Silvia como autora de un delito contra la salud pública, de los artículos 368, inciso último y 369.1.8ª del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TREINTA EUROS, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del juicio.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.
Una vez firme esta resolución, dedúzcase testimonio de particulares para su remisión al Juzgado Decano de Instrucción a fin de depurar la posible responsabilidad penal derivada de la declaración del testigo Luis Enrique ".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, añadiendo lo siguiente:
"No ha quedado acreditado el grado de pureza de la sustancia entregada por Silvia ".
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Silvia como responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando en primer lugar, error en la valoración de la prueba por entender que las declaraciones de la acusada y su hijo y de los agentes, presentan contradicciones que hacen dudar de la acreditación plena de los hechos declarados probados.
El motivo no puede ser acogido.
La juzgadora de instancia ha otorgado credibilidad a las manifestaciones de los agentes que han depuesto en el acto del juicio oral en el sentido de que uno de ellos, el agente nº NUM000 observó la entrega de la acusada a su hijo de la sustancia y el nº NUM001 manifestó que el interno tenía la sustancia en la mano. En...
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