SAP A Coruña 259/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:1334
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2007

CORUÑA 11

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000023 /2007

FECHA REPARTO: 17.1.07

SENTENCIA

Nº 259/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 253/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 11 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Carlos Miguel, representado en ambas instancias por el Procurador SR. AMENEDO MARTÍNEZ y defendido por la Letrada SRA. LÓPEZ RIOS, y de otra como DEMANDADOS-APELADOS DON Ricardo, DOÑA Natalia y DOÑA Sandra, representados en ambas instancias por la Procuradora SRA. FEITO VÁZQUEZ y defendidos por la Letrada SRA. GONZÁLEZ CARDALDA; versando los autos sobre EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1º INSTANCIA Nº 11 A CORUÑA, con fecha 20.7.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de don Carlos Miguel, contra Don Ricardo, doña Natalia y doña Sandra, debo declarar y declaro extinguida la obligación del demandante expresado demandante a pagar la pensión por alimentos establecida a favor de los indicados demandados por sentencia de 10 de marzo de 1999, dictada en grado de apelación en los autos número 793/1997 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña. Y absuelvo a los referidos demandados de los demás pedimentos de la demanda. Sin pronunciamiento de condena en cuanto a las costas del juicio. Cada parte pagará las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Carlos Miguel, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Don Carlos Miguel, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, que declaró, estimando en parte la demanda, la extinción de la obligación del actor de pagar la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos demandados en sentencia de alimentos provisionales dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña el día 19 de octubre de 1998, en los autos 793/97, concretando el motivo de su recurso en lo tocante a la fecha de efectos de la extinción de la pensión de alimentos para cada uno de los hijos con devolución de lo percibido indebidamente por los citados demandados desde dicho momento (marzo 2000 don Ricardo, octubre 2004 doña Natalia, marzo de 2006 doña Sandra ), cuando todos ellos reconocieron que no precisan para su subsistencia la pensión de alimentos que venia sufragando el padre, que destinaban a la ayuda materna, que necesitaba el dinero para el mantenimiento de la familia, lo que considera el recurrente el desvío a un tercero de la pensión establecida en sentencia de alimentos, produciéndose desde aquellas fechas un manifiesto abuso de derecho a la vez que un reprochable enriquecimiento injusto que fundamenta la pretensión formulada en demanda de devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Debemos de partir para la debida resolución de los motivos en que se fundamenta el recurso de apelación de los siguientes hechos probados, así que en fecha de 19 de octubre de 1998 recayó sentencia de alimentos provisionales en la que estimando en parte la demanda formulada por la representación de don Ricardo, doña Natalia y doña Sandra condena al demandado Don Carlos Miguel, a abonar a cada uno de sus hijos demandantes el importe de 15.000 pesetas mensuales; cantidad que fue rebajada a la cantidad de 10.000 pesetas para cada hijo en sentencia dictada por esta misma Audiencia Provincial, sección 1ª, en fecha 10 de marzo de 1999, que resuelve el recurso de apelación formulado por Don Carlos Miguel contra aquella; que don Carlos Miguel abonaba a su exesposa 60.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria establecida en sentencia de separación matrimonial, que los codemandados nacieron don Ricardo el día 4-8-1972, doña Natalia el 15-12-1975 y doña Sandra el 10-11-1976. Que la demanda rectora del presente procedimiento se presenta en fecha 23 de marzo de 2006, contestando los codemandados bajo una misma representación en fecha 15 de mayo del mismo año, oponiéndose a la...

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