SAP Barcelona 188/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:2449
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 29/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 479/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. Beatriz Grande Pesquero

D. José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 29/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 479/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra MOMO JARRA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a MOMO JARRA como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de TRECE MESES DE PRISION Y MULTA DE 40 EUROS, con dos dias de arresto sustitutorio en caso de impago.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, para lo cual se librarán los correspondientes oficios ".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Mª Assalit Vives.

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción de que no se encuentra probado que la sustancia objeto de transacción fuera marihuana, siendo el resultado del análisis que se detectó en la sustancia objeto de la transacción la presencia de delta-9-tetrahidrocannabidiol (THC).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

La parte apelante, la representación de MOMO JARRA, alega vulneración del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulneración de la presunción de inocencia, por ausencia de prueba de cargo, y solicita la revocación de la sentencia.

La prueba de cargo se halla constituida en primer lugar por la declaración del agente de la autoridad que declaró haber presenciado la transacción y el resultado del análisis de la sustancia que se valoró por el Juzgador de instancia como pericial documentada citando expresamente los folios 44 y 45 de las actuaciones.

Como dijimos en nuestra Sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, Rollo de apelación nº 16/2006 (Ponente Ilmo. Sr. D.º Carlos González Zorrilla):

"El principio de insignificancia venía utilizándose de modo excepcional por el Tribunal Supremo para absolver en casos de venta de dosis de sustancia estupefaciente cuando, por la poca presencia del principio activo de la correspondiente droga tóxica, se entendía que no había antijuricidad material en el hecho en consideración al nulo efecto que el consumo de tal sustancia podrá producir en la persona que lo consumiera.

Esta doctrina en casos límites llevaba consigo cierta inseguridad jurídica, porque no había cifras objetivas, relativas a cada clase de droga, por bajo de las cuales habría de considerarse la existencia de la...

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