SAP Madrid 218/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2005:3410
Número de Recurso127/2005
Número de Resolución218/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 127/05 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 1276/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 47 de Madrid

S E N T E N C I A Nº : 218/05

En Madrid a treinta de marzo de dos mil cinco.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Luis Angel y parte apelada Dª María Inés y el Ministerio Fiscal.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

"Que en el día dieciséis de octubre de dos mil cuatro, encontrándose María Inés en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, entabló una discusión con Luis Angel al querer éste tener una relación de noviazgo con aquella negándose sin embargo Teresa.

Que, en un momento determinado, comenzó a zarandearla, preciso momento en que ésta y una amiga suya se encerraron en el baño al entrarle miedo y llamaron a la Policía.

Que el día 21 de octubre de 2004, María Inés bajó de su domicilio a comprar una coca-cola, preciso momento en que apareció Luis Angel, inmovilizándola contra la pared con la finalidad de besarla, agarrándola del cuello fuertemente y de los brazos, causándole lesiones de las que tardó en curar 15 días con impedimento."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Luis Angel, como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena por cada una de ellas de UN MES DE MULTA a razón de 2 euros de cuota diaria con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas insatisfechas y que indemnice a María Inés en la cantidad de 450 euros por lesiones, absolviéndole de la falta de amenazas que se le imputa. Así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Luis Angel, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 127 de 2.005, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas dentro de un juicio que aún siendo...

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