Salud y alimentación
Autor | Beatriz Cocina Arrieta |
Cargo | Area de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid) |
Páginas | 205-210 |
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Esta sección de Actualidad Salud y Alimentación ha sido elaborada por Beatriz Cocina Arrieta del Area de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
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[Unión Europea]
Este Reglamento tiene por objeto armonizar las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del mercado interior y proporcionar un elevado nivel de protección de los consumidores.
El Reglamento regula las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en las comunicaciones comerciales, ya sea en el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos que se suministren como tales al consumidor final, incluyendo los alimentos no envasados o vendidos a granel, y los destinados al suministro de colectividades, tales como restaurantes, hospitales o centros de enseñanza. Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de este Reglamento las marcas, nombres comerciales o denominaciones de fantasía que aparezcan en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un alimento, y que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales o de propiedades saludables.
Como principios generales, el Reglamento establece, entre otras previsiones, que las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberán (i) ser falsas, ambiguas o engañosas;
(ii) dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos; (iii) alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento; (iv) afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en Page 206general; ni (v) referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas. En cualquier caso, las declaraciones deben basarse en pruebas científicas generalmente aceptadas.
En particular, las declaraciones nutricionales únicamente se autorizarán si vienen enumeradas en un listado contenido en el Anexo del propio Reglamento y se ajustan a las condiciones fijadas en éste. En todo caso, deberán ir acompañadas de información que incluya, entre otros aspectos, la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado; así como una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento; y una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso.
En cuanto a las declaraciones de propiedades saludables, además de ajustarse a los requisitos específicos previstos en el Reglamento, deben ser incluidas en una lista de declaraciones autorizadas que la Comisión habrá de adoptar no más tarde del 31 de enero de 2010, y que habrá de especificar todas las condiciones necesarias para el uso de esas declaraciones. Tanto los Anexos del Reglamento como la lista de declaraciones autorizadas y las condiciones para su uso pueden ser modificados a propuesta de los interesados, siguiendo el procedimiento previsto al efecto en el Reglamento, que garantiza, en todo caso, la intervención de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.
La Directiva 2007/19/CE introduce una serie de modificaciones en la Directiva 2002/72/CE, que estableció una lista de sustancias autorizadas para la fabricación de materiales y objetos en contacto con alimentos, las restricciones de su...
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