Entrevista al Dr. Santiago Bueno Salinas,Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Canónico en la Universidad de Barcelona

La supresión de los símbolos religiosos en las tomas de posesión es, actualmente, un tema de debate.

Ha creado polémica el hecho de que la proposición no de ley, registrada por IU e ICV, contara con 6 abstenciones, 9 votos a favor y 309 en contra. Los votos en contra fueron evidentes, ¿es normal que ocurra algo así en un estado aconfesional como es España?

Casi todos los Estados occidentales son aconfesionales, pero ello no significa en modo alguno que desprecien las costumbres sociales y los signos identitarios comunes. Incluso el Estado francés, el de mayor tradición de laicidad, no sólo celebra muchas ceremonias oficiales con signos religiosos o crucifincluso en iglesias, sino que muchas de las iglesias católicas son de propiedad municipal y de uso exclusivo para la Iglesia.

La cuestión es que,el propio Congreso, rechazó la supresión de símbolos religiosos, tales como el crucifijo o la Biblia, en los actos de tomas de posesión de los cargos públicos, ¿cual cree usted que es la razón?

Entiendo que, al rechazar la propuesta, el Congreso se inscribe en esa línea de respeto a las costumbres sociales. Por otra parte, cuestiones como ésta, delicada desde muchos puntos de vista y sensibilidades, necesitan una evolución suficiente y un consenso social y político muy mayoritario, que no parecía en modo alguno existir.

De hecho, aquellos que defendieron el texto, propusieron también crear un «protocolo de aconfesionalidad» acorde con el carácter aconfesional del Estado que proclama

la Constitución.

De este modo ¿cree que la creación de dicho protocolo es viable?

Podría ser viable, pero debería ser también prudente y ecuánime.

La Constitución, en su artículo 16, establece literalmente que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, pero a la vez ordena que los poderes públicos mantengan relaciones de cooperación con las Iglesias y Confesiones. Por tanto, la Constitución española no mantiene un principio de no confesionalidad “negativo”que aparte la religión del ámbito público o la ignore, sino que propone lo que llamamos “aconfesionalidad positiva”. Un protocolo de actuación del ámbito público, por tanto, no debería ignorar los factores sociales, sino integrarlos con prudencia y sin confusión “política”, al mismo tiempo que se garantizara en cierto sentido el derecho personal a una determina opción religiosa de los interesados.

Como todo ello no puede dejar de ser muy difícil, los Estados suelen orientarse por la costumbre y la...

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