DE SALAS MURILLO, Sofía. «El deslinde de fincas», Editorial Thomson Reuters Aranzadi, 2021, 218 pp.

AutorJavier Gómez Gálligo
CargoPresidente de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Páginas2029-2032
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 785, págs. 2029 a 2038 2029
DE SALAS MURILLO, Sofía. «El deslinde de fincas», Editorial Thomson Reuters
Aranzadi, 2021, 218 pp.
por
JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO
Presidente de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
La fijación de los linderos de una finca en relación con las colindantes es una
operación que plantea dificultades materiales y jurídicas, para la que el ordena-
miento prevé la figura del deslinde. Reconocido este por el Código civil como una
de las facultades del propietario y del titular de un derecho real sobre la finca,
cuenta con una serie de criterios para llevarlo a cabo, que aporta el propio Código,
enriquecidos por una abundante doctrina jurisprudencial sobre sus presupuestos,
naturaleza y efectos que, además de aportar las correspondientes soluciones al
caso concreto, ha puesto de manifiesto los borrosos perfiles de esta figura en
cuestiones como su naturaleza jurídica y efectos, la diferenciación respecto otras
figuras como la acción reivindicatoria o su conexión con la usucapión.
A esta falta de nitidez, se añade que el deslinde tiene un marco legislativo
complejo, dado que se encuentra regulado en sede civil y administrativa, con
efectos a veces coincidentes y a veces diversos.
En sede civil, el procedimiento para llevarlo a cabo se encuentra en distintos
cuerpos legales, en función de si se torna contencioso o no. Por una parte, los
deslindes en los que hay oposición o no hay acuerdo, y por ello se judicializan,
encuentran en la Ley de Enjuiciamiento Civil su base procedimental, y en el
Código civil y el Código civil de Cataluña —que lo denomina delimitación—, los
criterios materiales para que la autoridad judicial tome la decisión respecto al
deslinde. Para los deslindes que, al menos de entrada, no son contenciosos, el
legislador introdujo en el año 2015 un doble procedimiento dependiendo de si se
trata de fincas inscritas o no. Así, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción
voluntaria, en sus ar tícu los104 a 107 se ocupa del deslinde de fincas no inscritas,
que se tramita por los letrados de la Administración de Justicia. Para las fincas
inscritas, la Ley 13/2015, de 24 de junio, da una nueva redacción a los ar tícu-
los 200 y 201 LH, que regulan el deslinde registral de fincas y la rectificación
de linderos registrales, sin perder de vista el también reformado ar tícu lo 199 LH
que ha tomado un especial protagonismo en este campo. En todo ello destaca
el papel de las actuales técnicas de identificación de las fincas, desarrolladas al
hilo de la regulación sobre las bases gráficas, que inciden directamente en el
deslinde, bien como su base, bien como su resultado.
Por su parte, las Administraciones públicas tienen el privilegio de deslindar
las fincas integradas en su patrimonio (de dominio público, patrimoniales o, en

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