STSJ Comunidad Valenciana 2073/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4302
Número de Recurso4173/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2073/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 4173/05

Recurso contra Sentencia núm. 4173/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2073/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4173/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 273/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Catalina y otros, asistidos del Letrado D. Juan E. Bernabé Picó, contra la empresa Lamberto Arce Rico, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandado Fondo de Garantía Salarial, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Abril de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Catalina, Magdalena, Benjamín, Jose Francisco, Sandra, Marí Jose, Ana María Y Bárbara frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al Organismo demandado al pago a los actores en concepto de salarios, las siguientes cantidades:

A Erica, 3.609, 60 Euros

A Magdalena, 3.609,60 Euros

A Benjamín, 3.609,60 euros

A Jose Francisco, 3.609,60 euros

A Sandra, 3.609,60 euros

A Marí Jose, 3.609,60 Euros

A Ana María, 3.402,00 euros

A Bárbara, 3.402,00 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- Los demandantes, Erica, con D.N.I. nº NUM000, Magdalena, con D.N.I. nº NUM001, D. Benjamín, con D.N.I. NUM002, D. Jose Francisco, con D.N.I. nº NUM003, Sandra, con D.N.I. nº NUM004, Marí Jose, con D.N.I. nº NUM005, Ana María, con D.N.I. nº NUM006, y Bárbara, con D.N.I. nº NUM007, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa LAMBERTO ARCE RICO, con un salario diario Catalina de 30,08 Euros; Magdalena de 30,05 Euros, Benjamín de 30,08 Euros, Jose Francisco de 30,08 Euros, Sandra de 30,08 Euros, Marí Jose de 30,04 Euros, Ana María de 24,04 euros, y Bárbara de 20,04 Euros. SEGUNDO.- Los demandantes fueron despedidos de la empresa en 25-10-02, e interpuestas las correspondientes demandas por despido se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de Alicante, en procedimiento nº 599/2, con fecha 28-2-03, declarando improcedentes los despidos de Erica, Magdalena y Benjamín, y condenando a la empresa a la readmisión o indemnización con abono de los salarios dejados de percibir; por el Juzgado de los Social nº Tres de Alicante en procedimiento nº 601/02 se dictó sentencia de fecha 30-1-03 declarando improcedente el despido de los actores Jose Francisco Sandra, y Marí Jose, condenando a la empresa a la readmisión o indemnización con abono de los salarios dejados de percibir y por sentencia del Juzgado de lo social nº Cuatro de Alicante en procedimiento nº 605/02 de fecha 4 de febrero de 2003 se declaró la improcedencia del despido de Ana María y de Bárbara, condenando a la empresa a la readmisión o indemnización con abono de los salarios dejados de percibir. TERCERO.- Instada la ejecución de la Sentencia, dictaron Autos con fechas 1-3-03, 29-4-03 y 2-4-03 en los respectivos procedimientos declarando extinguidas la relación...

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