STSJ Galicia , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:7330
Número de Recurso5126/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5126/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a tres de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5126/2002 interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE FERROL siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo en reclamación de DESPIDO siendo demandados la empresa MONTAJES INDUNOR SA, la INTERVENCIÓN LEGAL DE SUSPENSIÓN DE PAGOS de la Empresa MONTAJES INDUNOR SA, en las personas de los interventores designados D. Jose Daniel ; Dª Mercedes y D. Alonso y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 147/02 sentencia con fecha 13 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Guillermo prestó servicios para la Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. con una antigüedad 10-9-01, ocupando la categoría profesional de Tubero Oficial de 2ª y percibiendo un salario bruto mensual de 1.014,36 Euros ó 168.766 Ptas incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El actor lleva trabajando de forma ininterrumpida para Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. desde 10-9-01 de forma continuada y sin dejar de trabajar el demandante suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

NombreTipo contrato Duración Guillermo .Obra o servicio detrmd°. 10-9-01 a 11-2-02 TERCERO.- En fecha 11-2-02, el actor acudió a su puesto de trabajo al inicio de su jornada laboral, siendo despedido de forma verbal, sin expresión de causa alguna. En fecha 12-2- 02 pasó al desempleo hasta 10-4-02 en que empezó a cobrar la prestación./ CUARTO.- el demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ QUINTO.- La empresa demandada se dedica a realizar montajes auxiliares del Sector Naval, cuenta con más de 50 trabajadores y se rige por el Convenio de Siderometalúgia de la provincia de A Coruña./ SEXTO.- En fecha 18-3-02, se celebró ante el SMAC el acta de conciliación administrativa previa con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. Guillermo , contra la EMPRESA "MONTAJES INDUNOR, SA. e INTERVENCIÓN LEGAL DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA EMPRESA MONTAJES INDUNOR, SA y el FOGASA" en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 11-2-02, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a la Empresa "MONTAJES INDUNOR, SA." a que opte en el plazo de CINCO DÍAS, entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, o el abono de la indemnización por importe 633,94 Euros ó 105.478 Ptas., con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido 122-02, hasta la fecha de la presente resolución 3-5-02, por importe de 2.704,80 Euros ó 450.041 Ptas., cantidad a la que habrá que deducir la prestación por desempleo cobrada entre 12-2-02 hasta 30-4-02, haciendo saber a la demandada que de no ejercitarse la opción en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la notificación de la Sentencia, y de forma expresa, se entenderá que opta por la readmisión. Condenando a la Intervención de la suspensión de Pagos de la Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. a estar y pasar por la anterior declaración. Absolviendo asimismo al codemandado FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, de conformidad con el art. 33 ET".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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