STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7415 |
Número de Recurso | 5125/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 5125-02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5125-02 interpuesto por D. Juan Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de FERROL siendo
Que según consta en autos nº 143/02 se presentó demanda por demandante en reclamación de DESPIDO siendo demandado el MONTAJES INDUNOR, SA., INTERVENCIÓN LEGAL DE SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA EMPRESA MONTAJES INDUNOR, SA. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El demandante D. Juan Francisco prestó servicios para la Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. con una antigüedad 18-1-00, ocupando la categoría profesional de Armador Especialista y percibiendo un salario bruto mensual de 1.014,36 Euros ó 168.775 Ptas incluida la prorrata de pagas extras.
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- El actor lleva trabajando de forma ininterrumpida para Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. desde 18-1-00 de forma sucesiva y sin dejar de trabajar el demandante suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:
NombreTipo contratoDuración Juan Francisco Obra o servicio detrmdº.18-1-00 a 12-2-00 3.- En fecha 12-02-02, el actor acudió a su puesto de trabajo al inicio de su jornada laboral, siendo despedido de forma verbal, sin expresión de causa alguna. En fecha 13-2-02 el actor pasó a percibir prestaciones del INEM, teniendo reconocido desempleo hasta 13-6-02.
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- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
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- La empresa demandada se dedica a realizar montajes auxiliares del Sector Naval, cuenta con más de 50 trabajadores y se rige por el Convenio de Siderometalúrgia de la provincia de A Coruña.
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- En fecha 14-3-02, se celebró ante el SMAC el acta de conciliación administrativa previa con el resultado de intentada sin efecto.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda deducida por D. Juan Francisco , contra la EMPRESA "MONTAJES INDUNOR, SA. e INTERVENCIÓN LEGAL DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA EMPRESA MONTAJES INDUNOR, SA. y el FOGASA" en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 12-2-02, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a la Empresa "MONTASES INDUNOR, SA." a que opte en el plazo de CINCO DÍAS, entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, o el abono de la indemnización por importe de 3.144,33 Euros ó 523.172 Ptas., con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido 12-2-02, hasta la fecha de la presente resolución 3-5-02, por importe de 2.704.80 Euros ó 450.041 Ptas., a la que habrá que deducir la prestación por desempleo percibida período 13-2-02 a 3-5-02, haciendo saber a la demandada que de no ejercitarse la opción en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la notificación de la Sentencia, y de forma expresa, se entenderá que opta por la readmisión.
Condenando a la Intervención de la Suspensión de Pagos de la Empresa MONTAJES INDUNOR, SA., a estar y...
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