STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:9563
Número de Recurso2545/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2545/97 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2545/97 interpuesto por DON Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús en reclamación cae SALARIOS siendo demandado la empresa AUTO PEREZ LAMAS. S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 7/97 sentencia con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I. El actor Jesús presta servicios para la empresa demandada AUTOS PÉREZ LAMAS, S.L. desde el 1-3-73. con la categoría profesional de Conductor y un salario mensual de 139.911 ptas., con la prorrata de pagas extras./ II. El actor en el año 1995 percibía cantidades superiores a las que figuraban en la nómina a razón de 107.000 ptas limpias, y le abonaban las dietas de comida de los sábados y domingos que trabajaba, no el resto de la semana./ III. De enero a junio de 1995 el horario del actor era de/ IV. El actor en el año 1995 efectuó algún viaje a Madrid no constando las techas./ V. El actor conducía el autobús PO-78.382, y sólo en el mes de julio por estar éste estropeado utilizó el PO-4668-U./ VI. Se ha intentado conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que en reclamación de cantidades ha sido interpuesta por Jesús contra AUTOS PÉREZ LAMAS, S.L. al que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora - hoy recurrente -. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se le abonaran las horas de presencia en los periodos a que se refiere el hecho quinto de la demanda y las dietas de comida y por los periodos que se contienen en el hecho sexto pretendiendo como primer motivo de recurso con adecuado amparo procesal la revisión de los hechos declarados probados. y en concreto el ordinal segundo, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "El actor, en el año 1995, percibía cantidades superiores a las que figuraban en la nómina, a razón de 107.000 pts limpias mensuales que el cómputo anual ascendió la diferencia a 143.233 ptas. Se le abonaron las dietas que correspondían a sábados y domingos no así las del resto de la semana".

Modificación que se rechaza - salvo lo que ya consta acreditado- al no aportarse documento que de modo directo y evidente demuestre la equivocación del juzgador tratando de hacer una nueva valoración de la prueba ya practicada en la instancia. Interesa igualmente que se de una nueva redacción al ordinal tercero a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "De enero a junio de 1995 el horario habitual del actor era de lunes a viernes de 6-00 a 20-45 hs teniendo que realizar esporádicamente trabajos los sábados y domingos fijados en el escrito de ampliación de la demanda en los meses de julio agosto, el horario era aún mayor de acuerdo con el mismo escrito anterior. De septiembre a noviembre, en cambio el horario habitual del actor era de 7:00 hs a 19:00 hs de lunes a viernes teniendo que trabajar...

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