STSJ Castilla y León 46/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Febrero 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00046/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aEUSEBIO REVILLA REVILLA

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 169/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 169 / 2015

Fecha : 26/02/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario 12/2015

Ponente BEGOÑA GONZALEZ GARCIA

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D.EUSEBIO REVILLA REVILLA

D. JOSE MATIAS ALONSO MILLAN

Dña. BEGOÑA GONZALEZ GARCIA

En Burgos a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso registrado con el numero 169/2015 interpuesto por la representación procesal de Don Jesús María contra la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario 12/2015 por la que se desestima el recurso interpuesto por el ahora apelante contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto el 2 de febrero de 2015 contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 30 de enero de 2015. Habiendo sido parte en la presente apelación, como apelada el Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y como parte apelante Don Jesús María representado por la Procuradora Doña María Dolores Herrero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia en el Procedimiento Ordinario número 12/2015 se dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva dice:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 12/ 2015, interpuesto, por La procuradora Sra. Herrero, en nombre y representación del recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Se condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Don Jesús María, ahora apelante, se interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dictara sentencia estimatoria del recurso y se declarara conforme suplica de demanda que son nulos los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Segovia del día 30 de enero de 2015 en los puntos del orden del día 3º a 11º, ambos inclusive y se retrotraigan las actuaciones, de cualquier acto relacionado con esa aprobación a su estado anterior, todo ello con los consiguientes pronunciamientos respecto a las costas procesales en la instancia y apelación.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Segovia, ahora apelada, quien presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día 2 de diciembre de 2015, se dicto providencia de fecha 20 de enero de 2016 quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña BEGOÑA GONZALEZ GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso jurisdiccional, la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia, dictada en el Procedimiento Ordinario número 12/2015, por la que se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Jesús María, contra la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario 12/2015 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto el 2 de febrero de 2015 contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 30 de enero de 2015.

Y dicha sentencia desestima el recurso en la consideración, como se puede apreciar de la misma, tras la cita de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 28 de abril de 2006 y lo establecido en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, de que:

El procedimiento para la variación de los componentes requiere:

La competencia para la aprobación de las Comisiones Informativas corresponden al Pleno del Ayuntamiento de Segovia.

Previamente a resolver el Pleno sobre la variación de los integrantes de las Comisiones Informativas es necesario:

- Propuesta de la Junta de Portavoces( folios 301 a 303) que tuvo lugar en fecha 5-2-2015, correspondiendo 3 vocales al Grupo Municipal Socialista, CUATRO al Grupo Municipal Socialista, uno al concejal de IU y otro al concejal no adscrito

- El Grupo Popular designa cuatro miembros, de acuerdo con el criterio fijado por la Junta de Portavoces, en fecha 10.2.2015 ( folio 304)

- Aprobación por el Pleno de fecha 27.2.2015, que acuerda aprobar la propuesta de la Junta de Portavoces sobre las Comisiones Informativas A ello se ha de añadir, que la Sra. Alcaldesa, aceptó la solicitud de participar en las Comisiones Informativos, realizada por el concejal no adscrito, si bien, hasta que se aprobara la modificación de la composición de las Comisiones Informativas, y dado que no podía ser miembro legal, con voz y con voto, se giró invitación, que le permite conocer la actividad desarrollada por las Comisiones y que dan lugar a la decisión posterior del Pleno, pudiendo de esta manera estar informado de las cuestiones de índole municipal, a la que como concejal no adscrito tiene derecho, y poder participar con un conocimiento detallado en el Pleno.

El recurrente tenía derecho a formar parte de las Comisiones Informativas, como consecuencia de su abandono del Grupo Municipal Socialista, pero ello no puede realizarse automáticamente, sino que requiere del procedimiento señalado en el Reglamento Orgánico, y que hemos indicado, que fue el procedimiento seguido por la administración demandada, sin que exista pues actuación del Ayuntamiento de Segovia, tendente a menoscabar los derechos políticos del demandante, en su condición de concejal no adscrito.

Por lo expuesto, no se ha visto privado el concejal no adscrito Sr. Jesús María de su derecho a la participación política, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, dado que para que pudiera participar en las Comisiones Informativas era necesario un acuerdo plenario, que tuvo lugar algo mas de un mes, posterior al abandono del Grupo Municipal Socialista, y que requería en principio, tomar en consideración el abandono del Grupo Socialista, y la consideración de concejal no adscrito. Para que el demandante, en su condición de concejal no adscrito, pudiera participar con voz y con voto en las Comisiones Informativas, debía de ser aprobado por el Pleno, previa propuesta por la Junta de Portavoces, que requirió al Grupo Popular para que designara los vocales de su grupo, al pasar de TRES A CUATRO VOCALES en las Comisiones Informativas, de tal manera que era necesaria una manifestación expresa, que se realizó en plazo.

Y además, no se evidencia, que haya existido voluntad de cercenar o limitar sus derechos de participación política, dado que además de impulsar el acuerdo plenario para la variación de las Comisiones Informativas, cursó invitación al concejal no adscrito, tan pronto como el mismo manifestó su deseo de participar, sin que la Sra. Alcaldesa pudiera conceder aquellos derechos inherentes a los integrantes...

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