STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:488
Número de Recurso4995/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4995/96 CAP - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE EXCMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Treinta y uno de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4995/96 interpuesto por D. Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 448/96 se presentó demanda por D. Julián en reclamación de SALARIOS siendo demandado la empresa " Carlos José " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de Agosto de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que el actor prestó servicios para la demandada, con antigüedad de 11 de febrero de 1994, categoría profesional de Aprendiz y salario de 68.402 ptas mensuales, equivalente a 76.762 ptas, con prorrata de pagas extras./2º.- Que la prestación de servicios se efectuó el virtud de Contrato de Trabajo de Aprendizaje, suscrito el 11 de febrero de 1994 de duración hasta el 10 de agosto de 1994, que fue prorrogado por 12

meses, extendiéndolo hasta el 10 de agosto de 1995, estableciéndose una jornada de 40 horas semanales de las cuales se dedicarían a la formación teórica un porcentaje de 15,38%, pactándose que la enseñanza teórica se concentre al principio de la relación laboral y al final de cada prórroga, siendo su objetivo el aprendizaje del Oficio de Técnico- Reparador./3º.- Que mediante carta de 20 de julio de 1995 la demandada comunicó al actor la terminación de su contrato al finalizar la jornada del día 10 de agosto de 1995./4º.- Que el actor había finalizado en la fecha en que suscribió el contrato de trabajo los estudios de Formación Profesional (F.P. II) en la especialidad de Instalaciones Frigoríficas y de climatización y abonados los derechos para la obtención del correspondiente título./5º.- Que en el contrato suscrito por las partes se declara que el trabajador no tiene la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el Oficio objeto de aprendizaje./6º.- Que la empresa demandada se dedica a la instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de aparatos utilizados en la industria hotelera en general, aire acondicionado, cámaras frigoríficas, lavadoras, equipo de centrifugado, etc./7º.- Que el actor realizaba su trabajo recibiendo instrucciones previas de la demanda en cuanto al tipo y forma de la reparación o instalación a efectuar, ejecutándolo la mayoría de las ocasiones en compañía de su jefe o de otro operario./8º.- Que mediante Sentencia dictada por este Juzgado el 17 de octubre de 1995 se desestimó la demanda del actor promovida en reclamación por despido, que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia de fecha 22 de diciembre de 1995./9º.- Que la empresa demandada no liquidó al trabajador demandado, a la fecha de su cese, la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 1995, habiendo disfrutado sus vacaciones desde el 14 de julio de 1995 al 10 de agosto de 1995, sin haber sido tampoco retribuido de los días de agosto./10º.- Se celebró sin avenencia el 20 de septiembre de 1.996 acto de conciliación ante el S.M.A.C.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR