STSJ Andalucía 652/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION |
ECLI | ES:TSJAND:2007:402 |
Número de Recurso | 3647/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 652/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
652/2007
Recurso nº 3647/05 (DT) Sentencia nº 652/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 652/07
En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Ceuta, en sus autos núm. 242/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por Don Luis Andrés, contra Correos y Telégrafos, S.A., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de julio de 2005 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- El actor D. Luis Andrés comenzó a prestar servicios para el organismo Correos y Telégrafos, S.A. el día 01-08-1975 en la categoría de OPERATIVO.
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- Tal demandante ha prestado 2.714 días de servicios (07,43 años) por diversos contratos temporales de modo interrumpido a tenor vida laboral que por obrar en autos se da aquí por reproducida.
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- La Sociedad demandada no le tiene reconocidos los trienios a tenor certificado obrante en la oportuna pieza probatoria.
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- El importe del premio de un trienio asciende a 16,50 € mensuales.
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- Se formuló acto de conciliación intentado sin efecto."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que ha sido impugnado de contrario.
ÚNICO.- La cuestión relativa a los efectos que ha de tener la iniciación de un conflicto colectivo no concluido por sentencia firme sobre otros procesos individuales que versen sobre idéntico objeto ha sido ya resuelta por la Sala 4ª del TS en pleno en su sentencia de 30 junio 1994, seguida de otras como la de 21 de julio de 1994 y 30 de septiembre de 2004, en las que se concluye que la solución adecuada no es ni la apreciación de la excepción de la litispendencia, ni que no produzca efecto alguno el conflicto colectivo en los individuales que tengan idéntico objeto que aquel, sino la suspensión de los conflictos individuales hasta tanto sea resuelto definitivamente...
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