STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3642
Número de Recurso1321/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1321 /1999 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 1181 /1998 RECURRENTE/S: Pedro Enrique RECURRIDO/S: BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.049/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre derecho y cantidad, y entablado por Pedro Enrique frente al BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. con una antigüedad referida al 1.1.49, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª.

  2. - La relación laboral se inició el 1.1.49 por cuenta y bajo la dependencia del BANCO ASTURIANO DE INDUSTRIA Y COMERCIO que en su día fue absorbido por el Banco de Bilbao, hoy merced a su fusión con el Banco de Vizcaya, denominado BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. 3º .- El demandante cesó en la empresa demandada por jubilación el día 31.7.94.

  3. - El art. 40 del Reglamento de Régimen interior del Banco Asturiano reconoce a los empleados del mismo el derecho a que se les complemente sus jubilaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la retribución neta percibida en nómina durante los doce meses anteriores a la jubilación.

  4. - El demandante en los 12 meses anteriores a su jubilación percibió en nómina la suma de 3.467.387 pesetas y le fue reconocida una pensión por la Seguridad Social de 1.550.715 pesetas; en consecuencia el complemento a abonar por el Banco se fijó en 1.916.672 pesetas o 136.905 pesetas mensuales en 14 mensualidades.

  5. - El BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. ya tiene reconocido a sus empleados que alcancen 45 años de antigüedad en el Banco el abono de un premio consistente en una anualidad del sueldo.

  6. - El demandante recibió el 23.2.94 un cheque por importe de 2.751.629 pesetas que constituyen el neto de 3.397.073 peseta importe de una anualidad.

  7. - El demandante solicitó del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. que se incluyese dicho premio de antigüedad en el importe de la anualidad anterior a la jubilación a efectos del cálculo de la pensión complementaria abonada por el Banco.

  8. - De estimarse la pretensión del demandante la pensión complementaria a abonar en el Banco demandado ascendería a 379.551 pesetas mensuales y los atrasos devengados desde la fecha de la jubilación alcanzarían la suma de 15.286.824 pesetas.

  9. - El acto de Conciliación entre las partes tuvo lugar el día 12.1.98 terminado el mismo sin avenencia.

  10. - La demanda se presentó el día 4.12.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se declare el derecho del actor a percibir, en concepto de complemento de pensión de jubilación, la cantidad de 379.551 pesetas mensuales, con efectos a la fecha...

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