STSJ Canarias , 8 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:916
Número de Recurso1555/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica De España S.A. contra Sentencia de fecha 26 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de G.C., en los autos de juicio nº

0000574/2000 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Federico , Augusto , Juan Luis , Carlos José , Rodrigo , Lázaro , Gabriel , Celestina , Luis , contra Telefónica de España, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Los actores han venido trabajando por cuenta y cargo de la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salario siguientes:

1) Desde el 14.06.91, Op. Tec. Plta. Interna Pral 3ª y salario mensual de 399.780 ptas.

2) Desde el 07.12.66, Op. Tec. Plta. Interna Pral 1ª y un salrio mensualo de 399.780 ptas.

3) Desde el 30.06.77, Op.TEc.Plta.Interna Pral 2A y un salario mensual de 399.780 ptas.

4) Desde el 18.07.90 Op.Tecn.Plta.lnterna Pral 1A y un salario mensual de 375.000 ptas.

5) Desde el 08.07.91 Op.Tecn.Plta.lnterna Pral 1A y un salario mensual de 399.780 ptas.

6) Desde el 10.12.65, Op.Aux.Plta.Interna Mayor y un salario mensual de 452.253 ptas.

7) Desde el 02.02.67, encargado. PIta. Interna 1A y un salario mensual de 399-780 ptas.

8) Desde el 21.07.81, Op.Tec.Plta.lnterna lA y un salario mensual de 207.000 ptas.

9) Desde el 14.06.89, Op. Tec. Plta. Interna 3A y un salario mensual de 399.780 ptas.

SEGUNDO

Que el 22.09.98 la jefatura del C.P.S.O. Las Palmas convoca un concurso especial de cambios de acoplamiento, entre las que se encontraba la cobertura de plazas en los grupos operativos móviles (documento numero 1 de la actora).

TERCERO

Que por la empresa demandada se expiden, en fecha 31.03.99 comunicaciones escritas dirigidas a los actores por las que les hace saber que se les asignaban las plazas correspondientes como consecuencia del concurso publicado en fecha 22.09.98.

Asimismo por la demandada se contesta por escrito a las solicitudes de los actores sobre la gratificación por concluir y en los términos que igualmente constan en autos y que aquí da~os por reproducidos sus contenidos (documentos números 1 a 9 del ramo de prueba de la demandada) .

CUARTO

Que los actores reclaman por el concepto de gratificación por concluir los periodos y cuantías siguientes:

1) 04/99 a 11/99; 94.376 ptas; 2) 01..04.99 a 12.04.99: 4.444 ptas.

3) 01.04.99 a 12.04.99: 4.444 ptas.

4) 04/99 a 05/99: 23.594 ptas.

5) 04/99 a 05/99: 23.594 ptas.

6) 04/99 a 06/99: 35.391 ptas; 7) 01.04.99 a 11.11.99: 86.904 ptas; 8) 01.04.99 a 16.11.99: 61.346 ptas; 9) 04/99 a 12/99: 106.173 ptas.

QUINTO

Que la empresa de estimarse la demanda, reconocería adeudar, por tal concepto a los actores las cantidades siguientes:

1) 82.972 ptas.

2) 4.326 ptas.

3) 4.326 ptas.

4) a 8) correctas las señaladas en el hecho séptimo de la demanda.

9) no se le adeuda nada por no llegar a concluir

SEXTO

Que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Normativa Laboral de Telefónica (documento numero 11 de la actora).

Asimismo el importe mensual a devengar por los trabajadores por el concepto de "Gratificación función conductor" asciende 11.797 ptas (nominas de los actores y documento numero 12 del ramo de la parte actora).

SÉPTIMO

Que en fecha 16.06.00 el actor formula papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose sin efecto, el 03.07.00. Y posteriormente en fecha 18.07.00 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Federico , don Augusto , don Juan Luis , don Carlos José , don Rodrigo , don Lázaro , don Gabriel , doña Celestina , Don Luis , contra la empresa Telefónica de España S.A.U. debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

1) 567,21 Euros, más el 10% interés por mora 2) 26,71 Euros, más 10% interés por mora.

3) 26,71 Euros, más 10% interés por mora

4) 141,80 euros, más el 10% interés por mora 5) 141,80 Euros, más el 10% interés por mora 6) 212,70 Euros, más el 10% interés por mora 7) 522,30 Euros, más el 10% interés por mora 8) 368,70 Euros, más el 10% interés por mora 9) 368,11 Euros, más el 10% interés por mora TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por nueve operarios de Telefónica de España S.A en reclamación de diferencias en el concepto retributivo denominado "gratificación de conducir", en la cuantía y por los periodos que se detallan.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la empresa formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 165 de la Normativa Laboral de Telefónica, en relación con el artículo 1214 Código Civil .

El recurso es impugnado por la dirección legal de los actores.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente, con sustento en la documental que cita:

  1. -. La modificación del ordinal 3º, para el que propone la siguiente redacción: "Los actores solicitaron de la demandada el abono de la gratificación por conducir, contestándose a los...

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