STSJ Extremadura , 24 de Septiembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1764
Número de Recurso512/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00570/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101238, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000512 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: PANIFICADORA EL NEVERO S.L., Camila Recurrido/s: PANIFICADORA MARJAL S.L., PANIFICADORA EL NEVERO S.L. , Camila JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 0000553 /2002 Sentencia número: 570/2003 Ilmos. Sres.

PEDRO BRAVO GUTIERREZ ALICIA CANO MURILLO ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, veinticuatro de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 570 en el RECURSO SUPLICACION 0000512 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel María Gallardo Vazquez, en nombre y representación de PANIFICADORA EL NEVERO S.L., y el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de Dª. Camila , contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2.003, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 0000553 /2002, seguidos a instancia de Dª. Camila , frente a PANIFICADORA EL NEVERO S.L, y PANIFICADORA MARJAL S.L., RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.- La actora, Camila comenzó a prestar sus servicios para la segunda de las demandadas, Panificadora Marjal, S.L., dedicada a dicha actividad, el 8-04-99 como única dependienta en un despacho de pan sito en esta ciudad, con horario de mañana, incluidos domingos. 2º.- Dicha empresa cesó en su actividad el 14-04, vendiendo la maquinaria y mobiliario a la primera codemandada, Panificadora El Nevero S.L., que un nuevo arrendamiento del local, continuó con la misma actividad días después. 3º.- La actora, que había cesado por despido el mismo dia 14, suscribió un nuevo contrato, primero temporal y posteriormente otro indefinido, con dicha empresa, en el que se preveía una jornada de 10 a 12 horas de lunes a viernes, y de 10 a 13 los sábados, si bien continuó con la misma jornada durante toda la semana, de 9,15 a 14,30 horas. 4º.- Ha venido percibiendo una retribución última de 426,72 Euros mensuales incluyendo partes proporcionales de pagas extraordinarias y sin plus de antigüedad, correspondiéndole percibir, conforme al Convenio Colectivo del Sector, en el año 2001, 626,40 Euros, y en el 2002, 639 Euros, más tres pagas extraordinarias de 602,60 Euros y 614,57 Euros, respectivamente. 5º.- El 5 de Julio se le comunicó su traslado a la localidad de Almendralejo y el 6 de Agosto fue despedida por inasistencia a su puesto de trabajo. 6º.- A primeros de Julio promovió acto de conciliación en la UMAC en reclamación de diferencias salariales que posteriormente, al celebrarse el mismo sin resultado alguno, cuantifico en su demanda en 5.427,03 Euros, demanda que se tiene por reproducida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Camila contra PANIFICADORA EL NEVERO S.L. y contra PANIFICADORA MARJAL S.L., en Reclamación de Cantidad, y absolviendo libremente a la segunda de dichas demandadas, debo condenar y condeno a la primera, Panificadora El Nevero S.L., a que abone a aquélla la cantidad de 4.762,49 Euros, en concepto de diferencias salariales entre el 1-07-01 y el 31-07-02, sin inclusión de intereses."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de julio de 2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de septiembre de 2.003, para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda deducida por la actora, se alzan tanto la trabajara como la empresa que ha resultado condenada, mediante sendos recursos de suplicación, para cuyo estudio y resolución es necesario comenzar por el formalizado por la demandada.

Y es así que en un primer motivo de recurso con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del ordinal tercero de los hechos declarados probados, a efectos de inclusión de la fecha en que la demandante fue contratada por Panificadora El Nevero, S.L., hecho en el cual se hace constar tal contratación pero no la fecha. Y a dicha adición ha de accederse en tanto en cuanto resulta indiscutida la data de la formalización de dichos negocios jurídicos, resultante de los documentos obrantes a los folios 25 y 26 de los autos, que son precisamente a los que el Juzgador se refiere en indicado hecho mas sin consignar la fecha. De esta forma el indicado hecho ha de quedar redactado como se pide: "La actora, que había cesado por despido el mismo día 14, suscribió nuevo contrato, de fecha 22 de mayo de 2001, primero temporal, y posteriormente otro indefinido, con...

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