Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas66-69

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Fuente: ROJ STS 3275/2012

Temas Clave: Aguas; Recursos Hídricos; Administración Hidráulica; Urbanismo; Planes

Urbanísticos; Informe Determinante

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia de 20 de febrero de 2009, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el marco de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Administración estatal contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, de 31 de julio de 2006, por el que se aprobó (con el voto favorable de todos los vocales presentes, salvo el representante del Ministerio de Medio Ambiente, que lo emitió en sentido desfavorable), condicionada a determinadas correcciones formales, la modificación núm. 7 del Plan General y el Plan Parcial Sector 6 "El Realenc" de Carcaixent. El voto desfavorable del representante del Ministerio de Medio Ambiente se basó en la inexistencia de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar desde la perspectiva de la disponibilidad y compatibilidad de recursos hídricos para el desarrollo urbanístico proyectado y la falta de idoneidad de las empresas suministradoras de agua para emitir tal clase de informe sustituyendo el de la Confederación Hidrográfica.

La cuestión principal que se plantea en esta Sentencia es la del carácter del informe de la Confederación Hidrográfica sobre la disponibilidad y compatibilidad de recursos hídricos para el desarrollo urbanístico en el marco del procedimiento de elaboración de los instrumentos de planificación urbanística y si puede o no ser sustituido este informe por el de otras entidades como, en este caso, por el de empresas suministradoras de agua.

El Tribunal Supremo interpreta que es preceptiva y vinculante la emisión de informe favorable de la Confederación Hidrográfica con carácter previo a la aprobación del Plan, sin que dicho informe pueda ser sustituido por el de otras entidades y declara la nulidad del Acuerdo de 31 de julio de 2006, por el que se aprobó la modificación puntual núm. 7 del Plan General y el Plan Parcial del Sector 6 "El REalenc" de Carcaixent, conforme a lo establecido en los artículos 63.2 de la Ley 30/1992, y 68.1.b), 70.2, 71.1.a) y 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Destacamos los Siguientes Extractos:

"A tal efecto, no nos cabe sino reiterar, en síntesis, que en contra del parecer de la Sala de instancia, el acuerdo impugnado en la instancia constituye la aprobación definitiva de un Plan urbanístico, aunque se supedite a determinadas condiciones, cuyo cumplimiento no

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priva a la aprobación de su carácter definitivo, de manera que, en contra de lo declarado por la Sala a quo, el planeamiento cuestionado por la representación procesal de la Administración del Estado no debe ser sometido a ulterior aprobación una vez constatado el cumplimiento de las condiciones señaladas.

Por otra parte, en las aludidas sentencias, esta Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado que la falta de publicación de un planeamiento urbanístico no convierte...

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